SAP Valladolid 33/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2007:155 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00033/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 4
Rollo: 29/2006 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7003/2005
SENTENCIA Nº 33/07
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Luis Ruiz Romero
D. Ángel Santiago Martínez García
Dña. Mª Teresa González Cuartero
En Valladolid, a uno de febrero de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, por delito de lesiones, seguido contra Eusebio, natural de Valladolid, vecino de Iscar (Valladolid), nacido el día 6.3.1970, hijo de Carmelo y de Ana María, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente no declarado y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; los herederos de Jaime como actor civil y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. David González Forjas y defendido por el Letrado D. Manuel Suárez Nájera y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.
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Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid en virtud de denuncia formulada por Jaime y Eusebio como consecuencia de una agresión mutua entre ellos, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 7003/05, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
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Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
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Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 31 de enero de 2007.
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En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación mas gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
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El...
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