SAP La Rioja 242/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:250
Número de Recurso147/2005
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE FELIX MOTA BELLODª. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNEDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00242/2005

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000147 /2005

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001060 /2004

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , LOGROÑO

Apelante: Silvio

Procurador: DODERO DE SOLANO

Letrado: PEDRO PABLO LEÓN

ILMOS. SRES.:

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

En la Ciudad de Logroño, a dos de Mayo de dos mil dos.

S E N T E N C I A Nº 89 DE 2.005

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº147/05, interpuesto por la Procurador Sra. Dodero, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Logroño, en Juicio Rápido nº 1060, siendo parte apelada, el Mº Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Lesiones, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Ramón en la cantidad de 2.400 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad que se acredite, en ejecución de sentencia, por las posibles secuelas, si existieran, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; condenándole así mismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la Procurador de los Tribunales Sra. Dodero se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día 28-4-2005 para su deliberación, votación y fallo.

UNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se declare la libre absolución de su representado, alegando como motivos de su recurso, la indebida aplicación del Art. 147 del CP...

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