AAP Madrid 265/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8186
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución265/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 263/02

Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Rollo de Sala nº 227/02

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

Su Majestad El Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 265/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a siete de julio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2002 por el Juzgado Penal nº 19 de Madrid, en su Juicio Oral nº 263/02, en el que han sido partes, como apelante, el acusado, Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª Ascensión Peláez Díez y defendido por el Letrado D. Enrique Sanz Rosado, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados dice: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 11,30 horas del día 25-04- 01 el acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, que venía entablando relaciones sentimentales con Gloria fue a buscarla a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 de Madrid, donde al llegar ésta comenzó una discusión, llevándola en su vehículo, con consentimiento de la anterior para arreglar las cosas, hasta su domicilio en la C/ DIRECCION001 de Madrid. Una vez en su interior comenzó a insultarla y a pegarla al tiempo que le decía: "así te quiero ver puta temblando" y "que no iba a salir" "que la iba a descuartizar para poco a poco tirarla a la basura e ir más tarde a por sus hijos", todo ello hasta que por la ingesta de alcohol se quedó dormido, momento en que aprovechó Gloria para llamar a una amiga que acudió con la Policía en su auxilio. Antes de dormirse el acusado cerró la puerta de la vivienda con llave para impedir que saliera. Como consecuencia de la agresión Gloria sufrió lesiones consistentes en fractura del 4º dedo de la mano izquierda, policontusiones, contractura muscular y esguince de tobillo, precisando para su curación inmovilización, antiinflamatorios y analgésicos, tardando 72 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales sin secuelas. No constan probados los insultos y amenazas posteriores al día de los hechos. El acusado presentaba una importante limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas debido a la previa ingesta de alcohol". Su parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Enrique como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal a la pena de (5) cinco meses de prisión a sustituir por la de arresto de (40) cuarenta fines de semana, como autor de un delito de detención ilegal del art. 163.2º del Código Penal con la misma atenuante a la pena de (1) un año y (6) seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluidas las de la Acusación Particular y que indemnice a Gloria en 4.327,28 euros por las lesiones. Asimismo se le condena como autor de dos faltas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de (15) quince días con una cuota diaria de (6) seis euros por cada una de ellas". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, la representación de Juan Enrique interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 2 de diciembre de 2002, en el que alegó infracción del derecho fundamental de presunción de inocencia, inexistencia de prueba alguna que acredite que las lesiones se sufrieran antes de abandonar la Sra. Gloria el domicilio del acusado, inexistencia de prueba de la realidad de la agresión, inexistencia de imputación en el proceso instructor del delito de detención ilegal y de prueba de dicha infracción, inexistencia de prueba en cuanto a la falta de injurias e impugnación de los hechos que se declaran probados. TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, fue impugnado por el Fiscal y por la representación de Gloria , que interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. CUARTO.- Tras dicho trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó...

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