SAP Tarragona 153/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:551
Número de Recurso287/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 287/2008- AT

P. A. núm.:516/2007 del Juzgado Penal 1 Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a catorce de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel, defendido por el Letrado Sr. Francisco García Segarra, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 10 de enero de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Miguel Ángel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el día 27 de noviembre de 2007, sobre las 17'30 horas, el acusado inició una discusión en el bar la Escala Roquetas con su compañera sentimental, la Sra. Begoña. Que posteriormente continuó la discusión entre ambos en el domicilio que compartían, sito en la calle San Rufo de Roquetas, y en el transcurso de la misma el acusado gopeó en repetidas ocasiones a la Sra. Begoña, llegando a coger un cuchillo con cuyo mango golpeó varias veces a la Sra. Begoña en la cabeza. Que como consecuencia de tales acciones la Sra. Begoña sufrió diversos hematomas que requirieron de una primera asistencia facultativa y una lesión incisa en la cara inferior de la barbilla que precisó de tratamiento médico consistente en un punto de sutura, necesitando un total de 7 días no impeditivos par la curación de todas las lesiones. Que en la fecha de los hechos se encontraba vigente una orden de alejamiento del acusado sobre la víctima, acordada por Auto de fecha 19 de junio de 2007, en diligencias urgentes 47/07, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa. Que en la fecha de los hechos la víctima y el acusado habian decidido libre y voluntariamente reanudar su convivencia sentimental en el citado domicilio. Que el acusado fue condenado por setencia firme de fecha 30 de mayo de 2004 como autor penalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de 4 meses de multa y a la prohibición de acercase a la víctima durante 1 año".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a Dña. Begoña a una distancia inferior de trescientos metros durante un periodo de dos años, absolviendole de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y allanamiento de morada que se le imputaban en esta causa y debiendo asimismo satisfacer las costas de este proceso.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Miguel Ángel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, si bien sustituyendo "que precisó tratamiento médico consistente en un punto de sutura" por "a la que se aplicó un punto de sutura".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia que condena al recurrente Miguel Ángel como autor de un delito de lesiones (art. 148.2 CP ) con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ), y le absuelve de los delitos de quebrantamiento de condena y de allanamiento de morada, se alza el condenado alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba.

Centrado el objeto devolutivo, al margen de otras consideraciones que expondremos con posterioridad, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juzgador de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

  3. que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

  4. que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos

Todas estas condiciones se cumplen de forma holgada en la sentencia que se somete a revisión, sin quebranto alguno de las reglas de lógica, comprobando la existencia de un elenco probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia, resultando plenamente aceptables las conclusiones probatorias y el juicio de verosimilitud consignado en la sentencia de instancia. En este sentido, según los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, así como tras la lectura del acta de juicio, se observa que el Juzgador ha tomado en cuenta a efectos de fijar su convicción judicial múltiples datos de contenido incriminatorio, principalmente la declaración de la Sra. María Inmaculada, testigo presencial de los hechos y vecina del acusado y de la denunciante, quien pudo observar con claridad desde la puerta del domicilio, por hallarse fracturado el cristal de la puerta, cómo el acusado arrinconaba a su compañera y le golpeaba repetidas veces en la cabeza con el mango de un cuchillo, mientras la denunciante y el hijo de ésta gritaban socorro.

También consta en el acta de juicio que los agentes de la Policía Local que se personaron en la vivienda hallaron a la denunciante llorando y con diversas lesiones y moratones, encontrando allí también al acusado y a la testigo presencial. La propia lesionada, aunque no ha ratificado de forma plena su declaración sumarial, solicitando la libre absolución del acusado, ha reconocido que discutieron en el bar, que posteriormente la discusión prosiguió en el domicilio donde volvieron a discutir, y admite expresamente que se agredieron mutuamente, que ella se defendió de los golpes que le propinó el acusado, y que llamaron a la Policía Local puesto que ella se encontraba muy asustada, y él muy nervioso y borracho. Por último, el acusado ha reconocido que se produjo una discusión, y ha admitido también que se presentó la vecina en la casa, reconociendo que forcejeó con la denunciante para calmarla dado que se encontraba muy nerviosa, y admitiendo como posible que los moratones que ella presentaba se los causara él en este lance.

De la valoración conjunta de los datos incriminatorios, el Juzgador ha considera acreditado fuera de toda duda, lo que la Sala comparte, la realidad de la causación intencionada por parte del acusado de las lesiones que se describe en los hechos probados, principalmente por la contundencia de la testigo presencial de los hechos por lo que en este aspecto no se observa ningún tipo de error en la valoración de la prueba, que debemos confirmar.

Segundo

Aunque el escrito de recurso nada contenga al respecto, no obstante, la Sala aprecia de oficio determinados errores en la sentencia de instancia, que por tratarse de planteamientos favorables al acusado, y no peyorativos, debemos entrar a analizar y resolver (STC 15/1987, 17/1989, 47/1993, etc), como son los relativos a la subsunción de los hechos en el delito de lesiones (art. 148.4 CP, por error se señala en el fallo 148.2 CP), así como la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ).

El Juez de instancia ha considerado que las lesiones causadas (hematomas y herida incisa en la barbilla) precisaron para su curación de tratamiento médico o quirúrgico en los términos exigidos en el artículo 147 CP. Dicha conclusión viene fundamentada exclusivamente en el dictamen médico forense, que no fue objeto de ratificación plenaria, que establece que la herida incisa sufrida por la...

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