SAP Madrid 362/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:18294
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 200/07

PROC. ORAL Nº 560/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 362/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 25 de Septiembre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 17 de Julio de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 17 de Julio de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Hacia las 21 horas del 13 de febrero de 2.002 el acusado Casimiro, nacido el 16 de marzo de 1.983, sin antecedentes penales se encontró en la calle Fortuna de esta villa, junto a un quisco existente en las proximidades de la estación de RENFE, con Abelardo, entablándose entre ellos una discusión en el curso de la cual el acusado golpeó con el cierre del quisco en la cabeza, causándole una herida inciso contusa en cuero cabelludo, para, a continuación, estando Abelardo en el suelo, golpearle en el rostro, produciéndole una herida incisa en labio inferior.

De dichas heridas curó, tras serle suturadas las heridas, en 60 dias, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y restándole, como secuelas, dos cicatrices de 3 y 6 cm. en región frontal; habiendo renunciado el perjudicado a toda indemnización que, por estos hechos, le pudiera corresponder.

El acusado padece un trastorno hipercinético disocial que disminuye, sin anularlas, sus facultades volitivas."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Casimiro como autor de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de 5 meses de prisión, que se sustituyen por 10 meses multa, con una cuota diaria de 5 euros, cantidad que se abonará en 5 plazos, dentro de los 5 primeros dias de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio.

Absuelvo libremente a Casimiro de los restantes hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Jose Miguel Sempere Meneses, en representación de Casimiro, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 6 de Junio de 2007 tuvo entrada...

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