SAP Lleida 325/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:709
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 147/2007 -

Juicio de faltas núm.:576/2007

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.:325/2007

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D. Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 576/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:147/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Carlos Alberto, defendido por el Letrado D. Xavier Merino González, y en calidad de apelado Montserrat y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Condemno Carlos Alberto com autor i criminalment responable d'una falta de lesions prevista i penada en l'article 617.1 del Codi Penal a la pena d'un mes multa a raó de deu euros dia i que, en concepte de responsabilitat civil indemnitzi a Montserrat en cent trenta-cinc euros i seixanta cèntims (135,6 euros), imposant-li, a més, la prohibició d'atansar-se a Montserrat menys de dos-cents metres, així com de comunicar amb ella per qualsevol mitjà i en els costos d'aquest judici."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia condenatoria por falta de lesiones se alza en apelación Carlos Alberto, a través de su representación procesal e insta la nulidad de actuaciones por cuanto el recurrente no fue asistido por intérprete en francés desde la misma lectura de derechos; no fue asistido en la citación a juicio rápido y, por ello, no comprendio que debía comparecer ante el Juzgado. Subsidiariamente interesa la apreciación de eximente de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del artículo 20.2 CP, dictando sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, al considerar que carece de fundamentación pues no se violaron sus derechos e interesa la confirmación de la sentencia dictada.

Dos son, por tanto, los motivos de apelación. Respecto al primero, la nulidad de actuaciones procederá siempre que se de alguno de los supuestos previstos en el artículo 238 de la LOPJ, a saber, cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, cuando se realicen bajo violencia o intimidación racional fundada de un mal inminente y grave, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley...

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