SAP Madrid 66/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2008:6590
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

ROLLO 74/07

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6628/2006

SENTENCIA Nº 66/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Angela Acevedo Frias

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

6628/2006 procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento

abreviado por lesiones, contra Fermín con DNI número NUM000 nacido el 30 de agosto de

1986 en Azua (República Dominicana) hijo de Quintin y de Milandia, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado

privado desde el 26 al 28 de diciembre de 2006 representado por el Procurador D. Francisco Javier Diaz Menéndez y defendido

por el Letrado D. José Tomás Fernández Guerrero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.

Carlos Rodríguez, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas y que indemnice a Juan María en la cantidad de 4200 euros por las lesiones y 4500 euros por las secuelas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 16 de noviembre de 2006, sobre las 20'30 horas, viajaban en un vagón de la línea 6 del Metro Juan María y Gabriel, entrando en dicho vagón en la estación de Usera Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano menor de edad, produciéndose entre los cuatro una discusión verbal sin importancia. Tras la misma, y mientras el menor sujetaba por el cuello a Gabriel, Fermín se abalanzó sobre Juan María que se encontraba de espaldas a él, e introduciendo su mano en la boca de éste, tiró con fuerza, produciéndole una herida inciso contusa con afectación y sección de ambas caras de la mejilla derecha y desgarro y sección del músculo orbicular del labio del lado derecho, erosiones múltiples en cara y cuello por arañazos y una herida inciso contusa en la zona labial izquierda de todo lo cual el agredido tardó en curar 70 días, estando durante los mismos impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para ello de tratamiento médico posterior a la primera asistencia y de reconstrucción quirúrgica de la herida, con aplicación y posterior retirada de puntos de sutura, quedándole como secuela una cicatriz en la comisura labial derecha de tres centímetros de longitud, discretamente visible, y que no afea o desfigura de manera relevante el rostro de Juan María.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados en el relato fáctico de esta sentencia son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material Fermín al agredir a Juan María causándole lesiones para cuya curación el agredido precisó, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico con aplicación de puntos de sutura y posterior retirada de los mismos.

Los hechos, tal como se han declarado probados, resultan al entender de este Tribunal, plenamente acreditados por la valoración de las pruebas que han sido practicadas en el acto del juicio oral, apreciadas las mismas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, en primer lugar, el acusado, Fermín reconoce que en la estación de Usera entraron su hermano y él en el vagón de Metro en el que se encontraban Juan María y Gabriel, al último de los cuales él conocía de vista de su barrio, y que como su hermano se les quedó mirando, estas personas les dijeron que qué miraban, entablándose una pequeña discusión verbal con ellos. En el transcurso de la misma, el acusado mantiene que uno de los otros jóvenes, Gabriel, en concreto, le dio un bofetón a su hermano, sin que él hiciera nada y luego ambos les dijeron que les iban a atracar y que les dieran 10 euros, no permitiéndoles que se bajaran en la estación de Oporto, en la que pretendían hacerlo para no tener problemas, por lo que el acusado reconoce que finalmente le dio un empujón a una de estas personas, en concreto a Juan María, y éste se fue al suelo, sin que pasara nada más en ese momento, manteniendo que una hora después un grupo numeroso de personas, entre las que se encontraba Gabriel, se dirigió a su casa, por lo que tuvo que llamar a la Policía. En consecuencia con lo anterior, Fermín niega ser el autor de las lesiones que padeció Juan María, afirmando que cuando se fueron del Metro esta persona no tenía ningún tipo de lesión.

La declaración de Fermín es ratificada, aunque con algunas contradicciones, por la de su hermano Luis Antonio que era quien le acompañaba en la fecha en que sucedieron los hechos y que en el acto del juicio ya es mayor de edad, y quiere prestar declaración pese a ser hermano del acusado.

Luis Antonio declara que entraron en el vagón del metro en la estación de Usera, en el que había mucha gente, y se encontraron con el denunciante y su amigo y como ellos se acercaron mucho, uno de ellos le miró mal, y él le preguntó que por qué le miraba así y la otra persona le contestó que porque le daba la gana, habiendo una pequeña discrepancia con su hermano respecto a quién miró a quién y quién se sintió molesto por ello. En cualquier caso Luis Antonio afirma que su hermano le dijo que conocía a estas personas del barrio, y le apartó quedándose su hermano hablando con ellos. Luego, según mantiene, uno de estos chicos, al parecer Gabriel, le dio lo que él insiste en denominar "una hostia", sin que al parecer ni su hermano ni él reaccionaran de ninguna forma e incluso mantiene que después esta persona le volvió a agredir, e incluso que también golpeó al otro denunciante. Luis Antonio, como su hermano, dice que intentaron bajarse del vagón en Opañel pero que no les dejaron estos jóvenes, y que después les dijeron, en concreto la persona que le agredió no, la otra, que les dieran 10 euros. Respecto a las lesiones sufridas por el denunciante, el testigo declara que no vio que su hermano agrediera a esta persona, no afirma con rotundidad que ello no ocurriera y...

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