AAP Madrid 452/2003, 30 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11864 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 452/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 311 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 178 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 452/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a treinta de Octubre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Landin Iribarren, en representación de Luis Manuel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/07/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Luis Manuel de UNA DE LAS FALTAS DE LESIONES, de las que venía siendo acusado, por haber prescrito los hechos, declarándose de oficio una quinta parte de las costas causadas; y que debo condenarle y le condeno, como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES, UNA DE DAÑOS Y UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES A FAMILIARES, ya definidos, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas, por cada una de las faltas de lesiones, de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO, por la falta de daños, UN FIN DE SEMANA DE ARRESTO y, por el delito, SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la PROHIBICION DURANTE DOS AÑOS DE APROXIMARSE A María Antonieta o comunicarse con ella, y a que abone las restantes costas procesales.<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con María Antonieta desde marzo o abril de 2.000 que, desde septiembre de ese año dio lugar a numerosos incidentes por discusiones violentas entre ambos, en las que intercambiaron insultos y golpes. En concreto:
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El 19-10-2000, Luis Manuel propinó dos fuertes patadas en las nalgas a María Antonieta , causándole lesiones que precisaron de una primera asistencia y curaron en siete días sin impedirla para sus ocupaciones habituales.
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El 29-1-2002, en la cervecería "Veltins" sita en la Avenida de Betanzos, de Madrid, Luis Manuel golpeó a María Antonieta en el curso de una discusión, causándole leves lesiones que curaron en cuatro días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.
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En el mismo lugar y en el curso de una nueva discusión recíproca Luis Manuel golpeó a María Antonieta causándole lesiones leves que curaron en veinte días, sin impedimento, tras una primera asistencia. Asimismo le causó daños en objetos personales tasados en 248 euros y rompió un cristal del coche de María Antonieta , quien ha renunciado a ser indemnizada por la totalidad de estos hechos. >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados...
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