SAP Madrid 316/2003, 13 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:7179
Número de Recurso64/2003
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 447/2001

Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada

Rollo de Sala n° 64/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 316/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a trece de junio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Iltmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada en el juicio de faltas n° 447/2001; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Susana y Mapfre Mutualidad de Seguros, y de otro como apelados Pedro Jesús , Van Ameyde Aficresa, SA., Tranalser, SL. y el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el día 14 de junio del 2001, cuando Susana conducía autorizadamente vehículo PEUGEOT 106 matrícula Y-....-YG propiedad de Lorenzo y circulaba por el carril derecho de la carretera N-II a la altura del puente de San Fernando de Henares, el camión marca MAN matrícula N-29251-VE, propiedad de "TRANALSER, SL." amparado por seguro obligatorio con la Cía "VAN ANEYDE AFICRESA, SA." y conducido por Lorenzo , circulando por el carril central de la N-II, se incorpora al carril derecho por el que circulaba el vehículo al que engancha y arrastra varios metros.

Como consecuencia, el vehículo Peugeot 106 es declarado siniestro total, tasado su valor venal en 343.000 pts, la conductora del vehículo Dª Susana sufrió lesiones de las que tardó en curar 40 días durante las que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas "cervicalgia con irritación braquial bilateral que produce parestesias de ambos miembros superiores y síndrome cervical postraumático con cefaleas y mareos."

FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús , en concepto de autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621 del código Penal, a la pena de Multa de 180 euros (30 días a razón de 6 euros cuota/día), que deberá abonar en un sólo pago y en el plazo de un mes; en caso de no satisfacer voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirá en régimen de arresto de fin de semana; y a que indemnice a Susana en la cantidad de 11.481,63 euros, por las lesiones y secuelas sufridas, más el interés legal, y a Lorenzo en la cantidad de 2.061 euros, más el interés legal, por el valor venal del vehículo; y al pago de las costas, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Susana y Mapfre Mutualidad de Seguros se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Consorcio, se adhirió al mismo Van Ameyde Aficresa. SA., no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose. El oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 12 de los corrientes para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, salvo que el conductor del camión no era Lorenzo , sino Pedro Jesús .

Además se añade que Mapfre Mutualidad de Seguros abonó a Lorenzo la suma de 2.343,95 euros como valor venal del Peugeot, en virtud del seguro a todo riesgo que tenía suscrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación del nombre del conductor del camión obedece a la necesidad de subsanar un error mecanográfico.

De parte, el añadido resulta de la documental aportada en el juicio y la propia declaración de Lorenzo en dicho acto, reconociendo que Mapfre le abonó la indicada cantidad por valor venal de su vehículo.

SEGUNDO

La imposición de la pena privativa de libertad es facultativa, estimando la Sala que la falta de atención generadora del accidente, que no es grave, pues en otro caso sería constitutiva de un delito del art. 152 CP., que no puede enjuiciarse en el procedimiento de faltas, con el que se aquietó la perjudicada, y las consecuencias dañosas sufridas por Susana , quedan suficientemente castigas con la pena pecuniaria impuesta.

TERCERO

La puntuación otorgada a las secuelas no puede compartirse porque:

  1. La cervicalgia con irritación braquial, no es unilateral, sino bilateral, produciendo parestesias en ambas extremidades superiores, por lo que debe concedersele 10 puntos.

  2. El síndrome postraumático cervical de las cuatro consecuencias que puede producir, que son: síndrome de latigazo, vértigos, mareos y cefaleas, produce éstas dos últimas, por lo tanto debe fijarse en el grado medio, atribuyéndole 5 puntos.

CUARTO

La aplicación del baremo vigente a la fecha del siniestro, en vez del correspondiente al del año en que se celebró el juicio en primera instancia, es incorrecta, porque como indica la STS de la Sala 2ª n° 232/2001, de 15 de febrero, ... Las deudas de valor, como con las indemnizatorias (SS 27-1- 90 y 27-5-92) nacen en el momento de producirse el...

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