SAP Barcelona 434/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:8694
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 66/2007 - CH

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 458/2006

JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito de lesiones que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: "Que los acusados Jorge e Juan Manuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de abril de 2006, iniciaron una discusión cuando se encontraban en el interior de la discoteca Samba Brasil sita en la confluencia del Paseo Maragall y las calles Tajo y Lisboa de Barcelona. Inicialmente no pasó de ser un enfrentamiento verbal, pero derivó en una agresión mutua en el momento en que ambos abandonaron el local, golpeando el acusado Juan Manuel a Jorge en múltiples ocasiones, causándole erosión craneal, herida inciso contusa en la ceja izquierda y herida incisa en el primer dedo de la mano derecha, lesiones de las que tardó en curar 20 días, requiriendo, además tratamiento médico consistente en sutura de la herida del dedo y P.A.F. Por su parte, Jorge, causó a Juan Manuel dos heridas incisas, una, en el primer dedo de la mano izquierda y la otra, en la cara anterior de la pierna derecha, requiriendo para su curación, además de quince días, la sutura de las dos heridas causadas".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a los dos acusados como autores de una falta de lesiones, sin circunstancias, a la pena de multa, responsabilidad personal subsidiaria y pago recíproco de las indemnizaciones.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se mantienen por completo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra ambos acusados por sendas faltas dolosas de lesiones interpone el Fiscal recurso de apelación por infracción de ley.

Con estricto aquietamiento al relato de...

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