SAP Girona 355/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:732
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

M

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/05

JUICIO DE FALTAS Nº 480/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

LA BISBAL D'EMPORDA

Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A

D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

S E N T E N C I A Nº 355/06

En Girona a 8 de Junio de 2006

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25/01/05 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal d'Empordà en el Juicio Faltas nº 480/03 seguido por presunta falta de lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelante D. Línea Directa Aseguradora representada por el LetradoDª Elena Rosch Estrago.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de TREINTA DIAS de multa atribuyendo a cada día un importe de SEIS EUROS ( 6 euros ),ascendiendo el importe total de la multa la suma de CIENTO OCHENTA EUROS ( 180 euros ); advirtiendo al mismo, que en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Gregorio a indemnizar a Daniel, en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO( 36.534,04 euros) en concepto de lesiones y secuelas, cantidad que deberá ser incrementada conforme al IPC previsto para el año 2005, decretando la responsabilidad civil directa al pago de la referida cantidad de la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS que deberá satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro ( 15 de agosto de 2003) hasta su efectivo pago".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por D. Línea Directa Aseguradora y contra la sentencia de fecha 25/01/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Gregorio como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y a que indemnice a Daniel en la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO ( 36.534,04 euros ), en concepto de lesiones y secuelas decretando la responsabilidad civil directa al pago de dicha cantidad de la Compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., que deberá satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro hasta su efectivo pago.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación de la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.,...

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