SAP Barcelona 709/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:11001
Número de Recurso283/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución709/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 283/07

Procedimiento Abreviado nº 358/05 del Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa

SENTENCIA nº 709

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martin

D.ª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a trece de septiembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 358/05 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito de lesiones por imprudencia habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Jose Pablo.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de abril de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 358/05 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 9 de julio de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos donde dice "al llegar a un paso de peatones atropelló a Doña Rebeca, que cruzaba por el referido paso de cebra, al no percatarse Jose Pablo de la presencia de la Sa. Rebeca " dirá lo siguiente:" al llegar a un paso de cebra teniendo su visibilidad dificultada por una furgoneta situada a su derecha que se había detenido ante dicho paso debido a que estaba cruzando una peatón siguió su marcha sin asegurarse de que no atravesaba nadie la calle por dicho lugar atropellando a dicha peatón, Doña Rebeca, que cruzaba con la cabeza agachada por el referido paso a pesar de que lo había visto venir continuando su marcha al pensar que le daba tiempo a cruzar."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se presenta recurso de apelación, por el que como único motivo se entiende que el material probatorio es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En síntesis no se discute la relación de hechos probados sino las consecuencias penales que se hacen derivar del mismo en entender que deben ser calificados como un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el art. 152.1.1º y 2º del Cº Penal.

A la vista de las actuaciones y razonamientos tanto del recurrente como de la sentencia el Tribunal debe convenir con aquel que el hecho de que una furgoneta al estar parada en el...

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