SAP Barcelona 709/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2007:11001 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 709/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 283/07
Procedimiento Abreviado nº 358/05 del Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
SENTENCIA nº 709
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martin
D.ª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a trece de septiembre de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 358/05 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito de lesiones por imprudencia habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Jose Pablo.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 20 de abril de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 358/05 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 9 de julio de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos donde dice "al llegar a un paso de peatones atropelló a Doña Rebeca, que cruzaba por el referido paso de cebra, al no percatarse Jose Pablo de la presencia de la Sa. Rebeca " dirá lo siguiente:" al llegar a un paso de cebra teniendo su visibilidad dificultada por una furgoneta situada a su derecha que se había detenido ante dicho paso debido a que estaba cruzando una peatón siguió su marcha sin asegurarse de que no atravesaba nadie la calle por dicho lugar atropellando a dicha peatón, Doña Rebeca, que cruzaba con la cabeza agachada por el referido paso a pesar de que lo había visto venir continuando su marcha al pensar que le daba tiempo a cruzar."
Por el Ministerio Fiscal se presenta recurso de apelación, por el que como único motivo se entiende que el material probatorio es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En síntesis no se discute la relación de hechos probados sino las consecuencias penales que se hacen derivar del mismo en entender que deben ser calificados como un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el art. 152.1.1º y 2º del Cº Penal.
A la vista de las actuaciones y razonamientos tanto del recurrente como de la sentencia el Tribunal debe convenir con aquel que el hecho de que una furgoneta al estar parada en el...
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