SAP Sevilla 335/2004, 28 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2192 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 335/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 2965/2004
ASUNTO: 300478/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 646/2003
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº8
Negociado:1A
Apelante:. Jose Miguel
Apelado: Luis Pedro
S E N T E N C I A N U M . 335/04
En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de Juicio Verbal de Faltas nº 646/03 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº8 de Sevilla, se dictó con fecha 26 de Enero de 2.004 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de absolver como absuelvo a Luis Pedro , con declaración de las costas de oficio y la reserva de las acciones civiles.
Notificada la Sentencia, se interpuso recurso de apelación por Jose Miguel , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la resolución recurrida, que son sustituidos por los siguientes: Sobre las 8,05 horas del día 26 de Agosto de 2.003, Jose Miguel circulaba con la motocicleta vespa de su propiedad, matrícula TI-....-ST , asegurada en la Cia. Mapfre, por la Avda. de la Buhaira en Sevilla, cuando, al llegar a la confluencia de la C/ Camilo José Cela, colisionó con el automóvil Volkswagen Polo, matrícula ....-WSM , asegurado también en la Cia. Mapfre, y conducido por su propietario Luis Pedro , que procedente de ésta última calle, no respetó debidamente la señal de ceda el paso que le vinculaba.
Como consecuencia del accidente se produjeron daños en ambos vehículos y lesiones al conductor de la motocicleta que, según informe emitido por el Médico Forense, curaron en 93 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales, con necesidad de tratamiento rehabilitador y quedándole como secuela, según el mismo informe, cervicalgia ligera.
El lesionado ha hecho reserva de sus acciones civiles respecto a la reclamación por lesiones, si bien ha renunciado a la reclamación por los daños de la motocicleta, al manifestarse ya reintegrado.
Si bien la valoración de pruebas es algo que corresponde al Juzgador "A quo", que cuenta con perfecta inmediación en la celebración del juicio, tal valoración ha de ser mantenida, salvo que la deducción se considere ilógica o forzada, o no consten en su fundamentación las razones de dicha valoración.
Este es el caso de la Sentencia de autos en la que, sin razón que lo...
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