SAP Zaragoza 55/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2007:201 |
Número de Recurso | 28/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00055/2007
SENTENCIA NÚM. 55/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a catorce de febrero del año dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 427/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 28/07, seguido por falta de lesiones por imprudencia contra Juan Carlos y como Responsable Civil Directo "Aseguradora Reale", defendido por el Letrado D. Ignacio Ríos Ramírez, en cuyo juicio es también parte como denunciante Verónica, representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigida por el Letrado D. Julio Rojas Bejarano.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 23/11/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de seis euros, aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal, abono de costas procesales si las hubiere, e indemnización a Verónica en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (5338'30 €) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.C., debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora REALE en concepto de R.C.D."
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de D. Vicente, Procurador de María Pilar Ibarzo Carabantes, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se solicita que como daños materiales se aplique el valor real y no el valor venal.
A este respecto, numerosa jurisprudencia inspirada en la sentencia del T.S. de 3 de Marzo de 1978 ha entendido que la reparación...
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