SAP Barcelona 65/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO VALLE ESQUÉS
ECLIES:APB:2004:481
Número de Recurso1234/2003
Número de Resolución65/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Séptima (Penal)

ROLLO Nº 1234/03-MA

JUICIO DE FALTAS Nº 798/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

APELANTES: Augusto

Transportes Metropolitanos de Barcelona

FIATC, Mutua de Seguros

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 65 / 04

Barcelona, a 19 de enero de 2004.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el presente Rollo de Apelación nº 1234/03, dimanante del Juicio

de Faltas nº 798/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguido por una

falta de lesiones por imprudencia leve (circulación), y en el que se dictó sentencia el día 28 de abril

de 2003. Ha sido parte apelante el abogado D. Juan Sanahuja Garcés, en nombre y representación

de D. Augusto , Transportes Metropolitanos de Barcelona y FIATC, Mutua de Seguros;

y parte apelada Dª Erica ; sin la intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al

amparo de lo previsto en el art. 969.2 de laL.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la Fiscalía General

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Augusto como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones constitutivas de delito por imprudencia leve a la pena de multa de 15 días a razón de la cuota diaria de 6 euros (90 euros) con 7 días de privación sustitutoria de libertad en caso de impago así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.- Y a que indemnice a Erica en 1.589 euros por las lesiones, 8.689 euros por las secuelas y 270 euros por los daños.- Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente y hasta el completo pago a cargo de la Cía. Fiatc que es declarada responsable civil directa.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Transportes de Barcelona, S.A.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976.1 L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976.2 y 790.5 de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa a esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunalunipersonal (art. 82.2 de la LOPJ); y, tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada (arts. 976 y 791 de la L.E.Criminal), señalando el día de hoy para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan los condenados en la misma, mediante un escrito conjunto, alegando como primer motivo del recurso que existe una errónea valoración de las pruebas que afecta a dos aspectos, el primero referido a la autoría de los hechos, es decir a la persona que conducía el autobús, el segundo a la existencia -que se niega por la parte apelante- de negligencia penalmente relevante.

Tales alegaciones deben ser desestimadas pues de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el...

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