AAP Madrid 21/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:451
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R.P. 359/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

P.A. Nº 119/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 21/04

En Madrid, a 16 de Enero de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, P.A. 119/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Jose Daniel, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

º

PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Jose Daniel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, el día 5 de marzo de 2002, sobre las 20:25, conducía su vehículo ....-JQM, asegurado en M.M.T., por la C/ Padre Damián de Madrid, bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades para la conducción, y al llegar a la altura del nº 13 de la citada calle perdió el control de su vehículo y colisionó por alcance contra el turismo W-....-WV, propiedad y conducido por Marina y por la violencia del choque salió despedida contra el vehículo que le precedía, G-....-GS propiedad y conducido por Rubén; estos vehículos se hallaban parados ante el semáforo en rojo que existe en la citada calle. Como consecuencia de las colisiones resultaron con daños ambos vehículos, que no se reclaman por sus propietarios y lesionada Marina, con heridas consistentes en: esguince cervical, que necesitó como tratamiento médico, inmovilización de collarín, analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar 25 días e impedida para su trabajo por 25 días, no quedándole secuelas. Invitado a practicar prueba de alcoholemia dio a las 21,25 horas, 0,66 mg/litro y en la 2ª prueba, a las 21:58 horas, 0,60 mg/litro de aire espirado.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel, como responsable en concepto de autor, de un delito de LESIONES IMPRUDENTES ya tipificado, a la pena de ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE DIECIOCHO MESES, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS Y A QUE INDEMNICE A Marina EN NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (945,54), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la que responderá directamente la entidad MUTUA MADRILEÑA DE TAXI. Habiendo sido parte partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1)Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, 2) Error en la apreciación de la prueba.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal Interesó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 12 de octubre se señaló, para deliberación del recurso el 15 siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, íntegramente, los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso, bajo la rúbrica de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, se queja el apelante de que la juez "a quo" no ha cumplido con los principios de imparcialidad y objetividad que establece nuestra legislación por haber interesado, con base al art. 729 nº 2 L.E.Crim., que se practicase por el Médico Forense un informe, a fin de que determinase qué tasa de alcohol podría...

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