AAP Madrid 647/2003, 29 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10469
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución647/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 282-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 396/2002

Juzgado de Instrucción nº 282/2003

SENTENCIA

Nº 647 / 2003

En Madrid a 29 de septiembre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 282/2003 contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 396/2002, interpuesto por Luis Angel en su nombre y en el de su hijo menor Eloy siendo parte apelada doña Mercedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de marzo de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Del examen y valoración en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así se declara: Que sobre las 12,00 horas del día 21 de mayo de 200, se produjo el desprendimiento de una placa o trozo de mármol que formaba parte de la fachada del inmueble o local sito en la CALLE000 nº NUM000CALLE001 nº NUM001 propiedad de Mercedes , local que en su día estuvo destinado a farmacia y permanecía vació desde hace años y con destino de mero almacén. Dicha placa o loseta se desplomó de forma inesperada, cayendo sobre el menor Luis Angel , nacido el día 6 de noviembre de 1987, que en este preciso momento se hallaba apoyado sobre la pared y como consecuencia de ello resultó herido con lesiones consistentes en herida inciso contusa en cara anterior del muslo derecho por la que precisó además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en sutura de herida y curas o limpieza local diarias, tardaron en curar 20 días de los cuales 8 fueron impeditivos y le quedaron como secuelas un área cicatricial normocrçomica de lados mayores 8x3 cms en cara anterior del muslo derecho.

Resulta asímismo acreditado que, desde unos siete años aproximadamente en que se retiró una valla que cercaba un colegio próximo, el inmueble de la acusada, lo mismo que otros de las inmediaciones, ha venido siendo objeto continuamente de actos vandálicos, y especialmente, de golpes de balón por utilizar los niños y muchachos, que frecuentemente juegan en la zona, la fachada del inmueble como frontón lo que ha obligado a la acusada a realizar continuas reparaciones de las losetas o medidas que se iban cayendo o desprendiendo."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Mercedes de los hechos por los que venía denunciada declarando de oficio las costas de este Juicio. Todo ello con reserva expresa de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado y que deberá ejercitar ante la Jurisdicción Civil.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por doña Mercedes .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega vulneración del artículo 621,3 del Código Penal señalando que no hubo ningún tipo intervención...

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