AAP Madrid 349/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8920
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 246 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 182 /2001

SENTENCIA Nº 349/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

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En MADRID , a veintiuno de julio de dos mil tres

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 246 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES en el JUICIO DE FALTAS nº 182/2001, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Gregorio , Santiago y AMBULANCIAS MOSTOLES, MUTUA DE SEGUROS FIATC y en concepto de apelado/s Regina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES se dictó sentencia con fecha 22-4-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gregorio y Santiago como autores penalmente responsables de una falta de lesiones de imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 con relación con el artículo 147 ambos del C.P. de 1995, a la pena, a cada uno de ellos de multa de treinta días, a razón de diez euros diarios, a abonar en una sola vez, con un día de privación de libertad solidariamente a Regina en la suma de 12.600 euros, con responsabilidad directa y solidaria de FIATC SEGUROS y subsidiaria de Ambulancias Móstoles S.L., siendo de aplicación a la primera el interés legal del art. 20 L.C.S.; así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gregorio , Santiago y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: El día 11 de diciembre de 2.000 Gregorio y Santiago , conductor y camillero que prestaban sus servicios para la entidad Ambulancias Móstoles S.L. con seguro de responsabilidad civil en la entidad FIATC Seguros, trasladaron a Regina desde su domicilio hasta el centro de rehabilitación y al reintegrarla a su domicilio subieron a la citada por las escaleras utilizando una silla de ruedas, que portaba por delante Santiago , agarrando la silla por su parte trasera y, por detrás, Gregorio agarrando su parte delantera y al llegar a uno de los descansillos, la silla volcó hacia atrás y Regina cayó al suelo. A consecuencia de la caída Regina sufrió un esguince cervical que la incapacitó para sus ocupaciones durante 145 días y precisó tratamiento médico y rehabilitación para su curación, quedándole como secuela limitación de la movilidad cervical en los...

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