SAP Cáceres 12/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:117
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 12/07

En Cáceres, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 9/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 98/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Cáceres, por una falta de lesiones en trafico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelantes/apelados Mutua Madrileña Automovilista, Fermín, Regina y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- Que el día 25/06/2005 y en la intersección de la Avda de España con la Avda Virgen de la Montaña (cruce de Fuente Luminosa) de esta capital, se produjo un accidente de circulación consistente en la colisión del vehículo Rover Montego, matrícula QU-....-I, conducido por su propietario D. Gabriel - y asegurado en la entidad "Mutua Madrileña Automovilística", nº de póliza NUM000 -, AL VEHÍCULO CICLOMOTOR, MATRÍCULA F-....- FPL, conducido por D. Fermín y propiedad de Dª Regina, asegurado en la Compañía Mapfre, nº de póliza NUM001. El accidente aconteció por no haber respetado el conductor del turismo Rover Montego la señalización horizontal (marca vial) de ceda el paso que le vinculaba, interceptando al ciclomotor y colisionando con él.

A consecuencia de la colisión, D. Fermín sufrió lesiones consistentes, según informe médico forense de fecha 22/5/2006, en contusiones en antebrazo, testículo izquierdo y contusión en pierna derecha, precisando para su curación tratamiento médico durante 97 días, durante los cuales estuvo incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un pequeño hidrocele en testículo izquierdo." FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Gabriel como autor de una falta del art. 621-3 y 4 CP, a la pena de multa de 15 días, a razón de 3€/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de CP, caso de impago, y, a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a D. Fermín, en la cantidad de 12.193,13 €; y, a Dª Regina en la suma de 2.075,68, previa justificación de la reparación en trámite de ejecución de sentencia, siendo la responsabilidad civil directa en orden al pago de la CIA Mutua Madrileña Automovilista, a quien se le aplicarán los intereses del art. 20 LCS en la forma referida en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Se impone el pago de las costas procesales al condenado. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Mutua Madrileña Automovilística, Fermín y Regina, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 15 de enero de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Recurso de la aseguradora: La compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista se opone en su recurso a la cantidad concedida por la sentencia de instancia, en concepto de días no impeditivos y en cuanto exceden de los impeditivos reflejados en el informe de sanidad, del periodo correspondiente a la baja laboral disfrutada a consecuencia de varicocele padecido; fueron 459 días por los que se concedieron al perjudicado 10.667,74 euros.

Esta cuestión, en realidad, no se corresponde con vicisitudes posteriores al informe de sanidad del forense; se trata, pura y simplemente, de una discrepancia con el informe de sanidad.

Tanto la patología (varicocele) como el tiempo de baja tienen lugar dentro del periodo de tiempo examinado por el forense al hacer su informe de sanidad. El accidente ocurrió en junio de 2.005 y el informe de sanidad se emitió, casi un año después, en mayo de 2.006; el forense tuvo, por tanto, a su disposición toda la documentación médica del perjudicado, especialmente los informes de urología y, de hecho, hace referencia al diagnóstico de la Seguridad Social de 29 de septiembre de 2.005, informe curiosamente no aportado al juicio por el perjudicado, aunque sí aportó el resultado de la ecografía de 15 septiembre de 2.005, anterior a aquella consulta, que hacía referencia a "pequeño hidrocele y varicocele"; también tuvo a la vista, lógicamente, los sucesivos informes de baja del lesionado.

A la vista de esa documentación el forense emitió un informe de sanidad que incluyó poco más de tres meses como periodo de curación impeditivo, pero no el posterior periodo de baja que se corresponde con los días no impeditivos reconocidos en la sentencia.

Siendo así, para desautorizar la opinión del forense en el sentido de si esos días debían computarse, o no, a efectos de indemnización porque quedaban ya integrados en la secuela no basta con la aportación de los meros informes de baja, que no acreditan sino que el lesionado ha estado en tal situación laboral desde el accidente, pero nada dicen...

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