SAP Murcia 31/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:724
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2007

Rollo núm. 154/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 31/2.007

En la Ciudad de Murcia a catorce de Marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 154/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Totana con el núm. 422/04 por imprudencia con resultado de lesiones entre las partes: como denunciante Elvira ; como denunciados, Carlos Alberto y Jesús Manuel, y como responsables civiles directas, las compañías aseguradoras MAPFRE y CASER SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 422/04, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Totana dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "Son hechos probados, y así se declaran como tales, que el 17 de septiembre de 2.004, sobre las 23:00 horas, Elvira viajaba como ocupante en el vehículo Opel Calibra, NO-....-OZ, conducido por Jesús Manuel y asegurado en Caser Seguros, vehículo que circulaba por la C/ San Antonio de Totana cuando, al llegar al cruce con la C/ Onésimo Redondo se produjo la colisión con el vehículo Seat Ibiza, CI-....-HC, vehículo conducido por Carlos Alberto y asegurado en Mapfre, produciéndose la colisión al no respetar el conductor del Seat Ibiza la señal de Ceda el Paso que le afectaba. Como consecuencia del accidente, Elvira, de 28 años, sufrió una cervicalgia postraumática que necesitó, para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento rehabilitador, tardando en curar sesenta días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela una hernia voluminosa C6-C7 que comprime raíz C7 izquierda y ocasiona síndrome medular incipiente."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Condeno a Carlos Alberto, como autor responsable de una falta de lesiones cometidas por imprudencia leve recogida en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días multa con cuota diaria de dos euros (2 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándolo, asimismo, conjunta y solidariamente con Seguros Mapfre, a indemnizar a Elvira en la cantidad de ochenta y tres mil novecientos ochenta y un euros con sesenta y seis céntimos (83.981,66 €), por los perjuicios personales causados, cantidad que devengará, para la compañía, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de la consignación, devengándose, a partir de la fecha de la consignación y hasta su completo pago, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, respecto de la diferencia entre la cantidad total y la cantidad consignada, esto es, respecto de 80.157,4 €. Respecto de Carlos Alberto, la cantidad objeto de responsabilidad civil devengará un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.= Procede imponer las costas a Carlos Alberto."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Elvira, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, presentó escrito de impugnación al recurso la defensa de Carlos Alberto y de la entidad MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación...

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