SAP Alicante 501/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:1801
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución501/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 209/07

JUICIO DE FALTAS Nº 13/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 ELDA

SENTENCIA Núm. 501/07

En la ciudad de Alicante a treinta de julio de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 Elda, en juicio de faltas nº 13/07 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como partes apelantes Arturo, Rosendo Y ZURICH representados por el Procurador D. Francisco Serra Escolano y como parte apelada Daniel.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda debidamente probado que el 13 de Septiembre del año 2006 se produjo una colisión consistente en que Daniel, que circulaba en una bicicleta de carreras, chocó frontalmente contra la parte posterior del vehículo Volkswagen Golf con matrícula número 8402-CXH que era conducido en función de aprendizaje por Rocío y estando a cargo de los mandos adicionales, esto es, como profesor del vehículo de autoescuela, Arturo. Como consecuencia del accidente Daniel sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días no impeditivos y quedándole 6 puntos de secuela, según informe forense.

Queda probado que el accidente tiene lugar por la concurrencia de dos factores:

La conducta imprudente de Arturo al realizar maniobras consistentes en parar y arrancar con el consiguiente peligro que ello conllevaba para el resto de usuarios de la vía, especialmente para los ciclistas que se encontraban en el lugar de los hechos.

La conducta imprudente de Daniel al no respetar la distancia de seguridad necesaria que le hubiera permitido frenar a tiempo de haber evitado la colisión así como no prestar la debida atención a la parada del vehículo de autoescuela"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días a razón de 2 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos de cuotas impagadas y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado.

En vía de responsabilidad civil, Arturo y la Cía de Seguros Zurich, directamente indemnizarán a Daniel en la cantidad de 3.535,82 euros más intereses legales, que en el caso de la compañía serán los del art. 20.4 de la LCS, con la salvedad contenida en el fundamento de derecho tercero. Subsidiariamente, responderá Rosendo ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Arturo, Rosendo Y ZURICH se interpuso el presente recurso alegando que la responsabilidad del siniestro corresponde en exclusividad al conductor de la bicicleta; esto es, a Daniel.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 209/07 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el...

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