SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:739
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 220/08

Rollo 48/06

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. FRANCISCA SORIANO VELA

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( PONENTE )

  3. JAIME REQUENA JULIANI

    En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día cuatro de Abril del año dos mil ocho.

    Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial en Rollo nº 48/06,el Procedimiento

    Abreviado Nº 99/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de La Laguna, contra Sebastián, mayor de

    edad, hijo de Hugo y Heide, natural de Viena ( Austria ), nacido el 27 de Diciembre de 1963 con N.I.E. NUM000, y contra

    Claudio, mayor de edad, natural de San Vicente, Santa Fe ( Argentina ), hijo de Silvestre Jose y María

    Cristiana con NIE NUM001, por los delitos de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL y ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA,

    representados por las Procuradoras Sra. Cruz y Sra. Falcón Lisón y asistidos de los Letrados Dª Cándida Cruz Arteaga y Dº

    Pastor Manuel Díaz León, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y Dª Angelina, como acusación particular, representada por el Procurador Sr García del Castillo y asistido del

    Letrado Dº Rudolf Rodriguez Schidt, siendo Ponente Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES que muestra el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en las sesiones de los días 3 y 4 de Abril del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones provisionales a definitivas a excepción de la responsabilidad civil calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA de los arts. 251.1º y 2º o alternativamente de un delito de ESTAFA de los arts 248.1º, 249 y 250.6º C.P., conceptuando responsables criminalmente del mismo en concepto de autores del art. 28.1 a ambos acusados, Sebastián y Claudio, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia del art. 22.8º C.P., pidiendo que se les impusiera por el delito del art. 251 a Sebastián la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena o por el supuesto del art. 248,249 y 250.6ª las penas de cuatro años de prisión, multa de ocho meses con cuota de seis euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena; y al acusado Claudio por el supuesto del art. 251 C.P. la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena o por el supuesto del art. 248,249 y 250.6ª las penas de tres años de prisión, multa de ocho meses con cuota de seis euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena y abono por mitad de las costas. Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Sra. Angelina en la suma de 169.000 €, valor declarado por el primer acusado al aportar la finca registral NUM002 a la constitución de la sociedad.

TERCERO

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como legalmente constitutivos de los siguientes delitos :

  1. Delito de Acusación o Denuncia Falsa del art. 456 C.P.;

  2. Delito de Defraudación del art. 251.1º, y C.P.;

  3. Delito de Estafa del art. 248 y 250.3º y C.P.;

  4. Delito de Falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.4º C.P. ;

  5. Delito de Uso de documento Falso del art. 393 C.P.

  6. Delito de estafa del art. 250.3º C.P.

Considerando a Sebastián autor responsable de los seis delitos y a Claudio de los delitos B),D) y F) por cooperación necesaria. Interesando para el primero las siguientes penas: Para Sebastián por el delito A) un año de prisión; por el delito B) Dos años de prisión, por los delitos C y D dos años de prisión, por el delito E) dieciocho meses de prisión y por el delito F) dos años de prisión. Para el acusado Claudio, dos años de prisión por el delito B), dieciocho meses de prisión por el delito delto E) y dos años por el delito F ).

CUARTO

Las defensas de ambos acusados negaron los hechos de las acusaciones solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Probado y así se declara que:

El acusado Sebastián, N.I.E. NUM000, de nacionalidad austriaca, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 13/02/2001 del Juzgado de lo Penal nº Dos de S/C de Tenerife confirmada por la Audiencia Provincial el 13 de Julio de 2001 a la pena de dos años de prisión por delito de estafa, suspendida por periodo de cuatro años en la ejecutoria 221/01, dedicándose al negocio inmobiliario, y conocedor de la mecánica legal en orden a la transmisión de las fincas y a la actuación de las empresas en el giro o tráfico en este ámbito con utilización de instrumentos públicos, presidido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno urdió, llevándolo a la práctica, un plan para despojar a Dª Luisa, de nacionalidad suiza, germano-hablante y con desconocimiento del castellano, que residía desde 1998 en la Isla del Hierro, de una considerable suma de dinero y parte de su patrimonio, estando de acuerdo en la ejecución del citado plan y de la obtención de un beneficio patrimonial ilícito con el otro acusado, Claudio, NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de comisión de estos hechos, quien igualmente se dedicaba al negocio inmobiliario, y a tal efecto ejecutaron los siguientes hechos:

Con motivo de anunciarse públicamente el acusado Sebastián, a través diarios, de su actividad profesional en el sector inmobiliario como administrador de la sociedad Castillo Tulipán S.L., la Sra Dª Luisa contactó con él, al tener interés en adquirir una finca para dedicarla al cuidado de animales, a lo que ella venía dedicándose ya en la Isla del Hierro con su refugio de gatos. Ante tal interés, el acusado Sebastián, la convenció para que aceptara una sociedad de modo casi gratuito, salvo el abono de los gastos de constitución y un depósito, so pretexto de que era muy rico y que quería colaborar con ella en la protección de los animales, que él constituiría al efecto y cuyo objeto social debía ir encaminado al cuidado de los mismos y la adquisición de la finca para tal fin, a la cual él haría una donación por razones fiscales, aportando dos inmuebles, ficticiamente valorados, y conseguir así de ella engañarla y que aportara una considerable suma de dinero tras convencerla, de que con esa suma,( 12.146.178.-ptas ), simularían la compra de parte de las participaciones sociales, pero que en realidad iba a quedar en la caja social al ser ingresada en la C/C de la sociedad, para garantizar su viabilidad,ante lo cual ella aceptó y efectuó el desembolso, procediendo a continuación y una vez obtenido el dinero, en ejecución del plan, a descapitalizarla, no sin antes convencerla igualmente de modo falaz para que firmarse erróneamente una serie de letras por él rellenadas por importe de 38 millones de pesetas, so pretexto de que eran timbres del Estado necesarios efectuar la donación del resto de las particiones sociales, y de este modo conseguir culminar su criminal propósito de despojarla de su patrimonio, todo ello valiéndose de la colaboración del otro acusado, Claudio, quien igualmente tenía pleno conocimiento del proceder ilícito, y sin el cual no podía ejecutar la maquinación insidiosa descrita.

Así pues, en escritura pública de 17 de Agosto de 2001 con nº protocolo 2752 de la Notaria de Dª Ana Mª Alvarez Lavers, el acusado Sebastián, actuando en su propio nombre y como administrador único de la sociedad unipersonal "Castillo Tulipán S.L.", constituyó la sociedad "Katzenhein Garden Eden S.L." ( «Jardín del Edén para gatos S.L.»), dividiendo su capital social en 300 participaciones con un valor nominal de 1.000 € cada participación, suscribiendo el propio acusado Sr. Sebastián una participación, desembolsando 1.000 €, y Castillo Tulipán S.L. las restantes doscientas noventa y nueve, para lo cual, en dicha escritura de constitución, el acusado Sebastián, como administrador de la citada mercantil Castillo Tulipán S.L., aportó dos inmuebles de su propiedad, a saber, un bungalow sito en Arona ( finca registral 1398 N ) por valor declarado de 169.000 €, y un terreno sito en Massanet de Cabreyensa en Figueras ( finca registral 1561 ) por valor declarado de 130.000 €. En total la aportación de bienes se haría por un valor declarado de 299.000 € y libre de cargas, y si bien en realidad se desconoce el verdadero valor de éste último inmueble ( terreno de Figueras ), y lo cierto es que se encontraba gravado con un embargo a favor de la Administración de Justicia, para responder de 9 millones de pesetas ( Juzgado de Instrucción nº Cinco de La Laguna, en las Diligencias 72/1996 seguidas por delito de estafa contra Sebastián), encontrándose en el día de hoy libre de la citada carga. Y por lo que se refiere al primer inmueble, el bungalow ( registral NUM002 Arona ), consta de la información registral, que inicialmente se aportó a una sociedad ( Mundray S.L.) por valor de 15 millones de pesetas el 29/03/1996. El acusado Sebastián, en representación de otra sociedad inmobiliaria ( Raiffersen Sparkass GA S.L.), otorgó préstamo con garantía hipotecaria sobre la misma, cancelándolo por escritura de 5/11/1997, y adquiriéndolo ese mismo día para la citada sociedad, como administrador único, por precio de quince millones. El 27 de Abril de 1998, el acusado Sr. Sebastián, vuelve a venderlo a Mundray S.L. quien posteriormente, por escritura de 19 de Junio de 1999 y...

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