AAP Madrid 24/2004, 26 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:932
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 539-2003

Juicio de Faltas 1374-2002

Juzgado de Instrucción 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

En Madrid, a 26 de enero de 2004

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid, el 28 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

UNICO.- Sobre las 10,30 horas del día 9 de noviembre el vehículo volkswagen Golf matrícula D-....-DQ asegurado en la compañía Mapfre circulaba por la calle Infanta Mercedes de esta capital, cuando al llegar al cruce de la citada calle con la calle General Yagüe se produjo la colisión entre tal vehículo y el vehículo Ford Escort matrícula XD-....-UL, propiedad y conducido por Ramón, y asegurado en la compañía Mapfre, al no respetar éste último conductor el semáforo del cruce que se encontraba en ese momento en fase roja en su sentido de marcha. Como consecuencia de esta colisión la Sra. Rita resultó lesionada tardando en curar de sus lesiones 184 días, de los cuales 12 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales sufriendo como secuelas síndrome postraumático cervical y herida discal C-6 y C-7 (no intervenidas).

La lesionada tuvo que someterse a varias sesiones de rehabilitación, que no fueron cubiertas por su seguro médico, por un importe de 124 euros .

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que absolviendo a Jose Ignacio de la falta por la que había sido denunciado, debo condenar y condeno a Ramón, como autor responsable, de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros cada cuota con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al abono de las costas procesales.

El Sr. Ramón deberá indemnizar a Rita en la cantidad de 19.237,7 euros, con responsabilidad directa de la compañía de seguros Mapfre. La cantidad citada devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros respecto a la compañía aseguradora y respecto al Sr. Ramón el previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente, para acabar condenando a Jose Ignacio a una pena de 15 días con una cuota diaria de 3 euros, declarando la responsabilidad civil de Mapfre Mutualidad.

Tercero

Jose Ignacio solicitó la desestimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. Tal petición cuenta con un importante obstáculo, la sentencia del Tribunal...

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