SAP Tarragona 99/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:114
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 97/08

PROCEDIMIENTO: FALTAS 10/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 18 de Febrero de 2008.

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 97/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio y de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y por la representación procesal de Dª. Irene, contra la sentencia de 28 de Septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 10/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Debo condenar y condeno a Lucio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días multa a razón de tres euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas en el procedimiento y el pago de Irene de la suma de 42.155,98 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Linea Directa Aseguradora quien deberá indemnizar a Irene en la suma de 42.155,98 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

La cantidad referida devengará el interés legalmente previsto desde la fecha de la resolución hasta su completo pago, debiendo tenerse en cuenta las cantidades ingresadas a cuenta por la compañía aseguradora."

Segundo

Con fecha 14 de Noviembre de 2007 la representación procesal de D. Lucio y de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona en el sentido de entender que debe prevaler el informe médico forense en lugar del informe de parte tomado en consideración por el Juzgado, no debiendo ser apreciadas como secuelas ni el síndrome de estrés postraumático ni la epicondilitis postraumática, no contempladas en el informe médico forense, entendiendo que, por tal concepto, el importe total a percibir asciende a 8.580,27€. Asimismo entiende que no procede la aplicación del factor corrector del 10% por cuanto no consta acreditado que la perjudicada padeciera perjuicio económico alguno o lucro cesante, interesando la revocación de la resolución recurrida con el dictado de una nueva resolución en la que se condene al recurrente a una pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 3 € y a indemnizar a Irene en la cantidad de 8.580,27 €, sin aplicación de factor corrector, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida.

Tercero

Con fecha 15 de Noviembre de 2007 la representación procesal de Irene presentó recurso de apelación contra la sentencia anteriormente referida al considerar que la misma aplicó el baremo correspondiente al año 2005 (fecha de producción del accidente) en lugar del baremo vigente el día 25 de Junio de 2006, fecha en la que la perjudicada alcanzó la estabilidad de sus lesiones, entendiendo, por tal causa, que el importe a percibir asciende a 10.469,68€, más el factor de corrección por cuanto su defendida en la fecha de los hechos no sólo se hallaba en edad labora (25 años) sino que, trabajaba como auxiliar de enfermería, siendo el total de 11.516,65€.

Asimismo muestra su disconformidad con la valoración de la secuela correspondiente que entiende debe ser valorada en 10 puntos y no en los 6 puntos que le atribuye la resolución recurrida, el perjuicio estético en 15 puntos en lugar de 10 puntos y el estrés postraumático que valora en 3 puntos en lugar de los 2 puntos que le atribuye la sentencia por entender que el juzgador "a quo" si bien hace suyas las conclusiones contenidas en el informe de parte, disminuye la valoración de las mismas sin fundamentación alguna, interesando por tal concepto la cantidad de 65.498,46€, más el factor corrector del 10%, siendo el importe total a percibir de 72.048,31€.

Entiende el recurrente que debe apreciarse la incapacidad parcial solicitada por cuanto que la dismetría en extremidad inferior con deambulación con ligera cojera y cadera dolorosa limitan a su defendida el ejercicio de su profesión, aplicando un factor corrector del 75%, interesando por tal concepto la cantidad de 12.076,76€ más el 10% del factor corrector, siendo el total reclamado de 13.284,44€.

El recurrente interesa le sea abonada la cantidad de 400,73€ en concepto de gastos derivados del accidente por entender que si bien es cierto que los ha satisfecho la madre de la denunciante, por cuanto que ésta no trabajaba, las facturas constan expedidas a nombre de la perjudicada, interesando su apreciación por entenderse gastos derivados del accidente y por economía procesal con la finalidad de no obligar a la interposición del correspondiente procedimiento civil para su reclamación.

Finalmente, el recurrente se muestra disconforme con la aplicación que hace la sentencia del art. 20 LCS, interesando la aplicación del interés legal del dinero incrementado en un 50% por entender que la aseguradora no cumplió con lo previsto en el art. 18.2 LCS por cuanto que realizó consignaciones únicamente a favor de su defendida pero no a favor de otro de los lesionados.

La recurrente interesa se condene a los denunciados al pago de la cantidad total de 97.250,13€, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con expresa condena en costas a los denunciados.

Cuarto

Con fecha 4 de Diciembre de 2007 la representación procesal de LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y OTRO presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª Irene al entender que el baremo aplicable es el de la fecha del accidente (2005), que no procede la aplicación del factor corrector del 10% por cuanto que la perjudicada no ha acreditado haber sufrido ningún perjuicio económico, asciendo la indemnización por tal concepto a la cantidad de 10.096,08€.

Se opone a la valoración de las secuelas que efectúa la recurrente por cuanto entiende que las secuelas funcionales deben ser calculadas de forma separada de las secuelas de perjuicio estético, considera que la valoración de las secuelas debe ser la apreciada por el informe médico forense, no procede la apreciación de incapacidad permanente parcial, al manifestar el informe forense que no existe dicha incapacidad, no procede la condena al pago de los gastos por cuanto la persona que reclama carece de legitimación para hacerle por no ser quien realmente los sufragó, no procede la aplicación del interés por mora por cuanto que al falta de indemnización o de pago no esté fundada o no le fuere imputable, ni cuando es necesario un pleito para solventar las fundadas discrepancias existentes entre las partes, interesando la aplicación del interés legal desde la fecha de la resolución hasta su completo pago

Quinto

Con fecha 12 de Diciembre de 2007 la representación procesal de Dª. Irene presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado por la representación procesal de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y OTROS, oponiéndose a todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el escrito presentado, remitiéndose a las alegaciones contenidas en el recurso de apelación presentado, a su vez, por la parte impugnante.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En primer lugar y, en cuanto a la responsabilidad penal se refiere, debemos manifestar que si bien, la representación procesal de D. Lucio, refiere expresamente en la alegación primera de su escrito que:" Esta parte no va entrar a discutir el fondo del asunto, pues ha quedado probada y admitida la responsabilidad de mi mandante, Sr. Lucio, en el accidente de circulación que trae causa, discrepando esta parte únicamente, en cuanto a los conceptos relativos a la responsabilidad civil (quantum a indemnizar)", en el suplico del mismo interesa para su defendido la imposición de la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 3€, pena superior a la fijada en la sentencia recurrida que le impone como autor responsable de una falta prevista en el art. 621.3 CP la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 3€, extremo éste que no puede deberse sino a un error de transcripción y, en todo caso, no atendible por cuanto que la parte contraria no recurre dicho pronunciamiento y, la petición de la parte, resulta claramente gravosa y perjudicial para su defendido, circunstancias que abogan por el mantenimiento de la pena impuesta en la sentencia recurrida.

Segundo

Cuestiona la representación procesal de D. Lucio y de la mercantil Línea Directa Aseguradora la valoración de los informes periciales que realiza la sentencia y entiende que debe prevalecer el informe elaborado por el médico forense, en lugar del informe de parte al que la Juzgadora "a quo" atribuye mayor credibilidad en cuanto a la apreciación de dos secuelas, no recogidas por el informe forense.

Impugna la representación procesal de la Sra. Irene tal alegación por cuanto entiende que, si bien el perito Sr. Marcos, visitó a su defendida en una única ocasión, dicha visita se produjo cuando la misma había sido dada de alta y tras examinar toda la documentación médica, documentación, que según afirma, no fue examinada...

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