SAP Madrid 102/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:4877
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 7

Rollo : 46 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 28 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 291 /2005

SENTENCIA nº 102/06

Ilma. Sra. Magistrada

Dña. Ana María Ferrer García

En MADRID, a seis de abril de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Doña Ana María Ferrer García, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada el 25-10-2005 , por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido parte en el presente recurso el apelante citado y Raúl y MAPFRE MUTUALIDAD como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 25-10-2005 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"Que el día 28 de febrero de 2005 sobre las 12:00 horas Ismael iba circulando en la motocicleta, de su propiedad marca Piaggio-Vespa, X-90 matrícula ....-HSZ, de forma antirreglamentaria por la Calle Eduardo Saavedra, en sentido paralelo a los vehículos e invadiendo el carril contrario con el fin de adelantar a los vehículos que circulaban en el carril de una sola dirección, cuando el vehículo conducido por el denunciado Raúl, turismo matrícula ER-....-Y, asegurado en la compañía aseguradora Mafre Seguros generales procedió a realizar el giro a la izquierda en la calle permitido y, una vez iniciada la maniobra, el citado ciclomotor intenta adelantarle invadiendo el sentido contrario, momento en el que se produce la colisión lateral del vehículo contra el ciclomotor, por efecto del accidente su ocupante salió despedido, quedando tumbado en el suelo.

Consecuencia de lo anterior el denunciante sufrió lesiones, de las que tardó en curar 86 días, estando impedido para el ejercicio de sus tareas habituales, necesitando ocho días de estancia hospitalaria y, curando con las siguientes secuelas: hombro doloroso (4 puntos)".

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Raúl de la falta de lesiones imprudentes en tráfico que se le venía imputando, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a ésta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 102/06.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelado que la valoración probatoria sustentada por la resolución impugnada. Considera que esta es errónea en cuanto que le atribuye la responsabilidad en la colisión enjuiciada. Sostiene que, la única relevante en la causación de los hechos fue la del conductor denunciado, hoy apelado. Y sólo...

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