AAP Madrid 278/2004, 18 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9072
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº355 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº248 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº26 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 278/2004

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en representación de Manuel, el interpuesto por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero, en representación de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, y el interpuesto por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez, en representación de Juan María, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid; habiendo sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en representación de Eusebio y Flora. Actuó como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Manuel como autor responsable de un delito de LESIONES IMPRUDENTES, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de arresto de 10 fines de semana, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de dos años, y al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil que abone a Flora en la suma de 1.100 euros.- valor venal del vehículo, a la Empresa Nacional Batzán en 3.179.35 euros por daños; y a Eusebio la suma de 3.104 euros por los días de lesión y la de 10.259 euros por las secuelas. Condenando como Responsable Civil Subsidiario de tales cantidades a Juan María y como Responsable Civil Directa a la compañía Mutua Madrileña del Taxi al pago de tales indemnizaciones, más, respecto a la aseguradora, el interés legal del dinero incrementado en el 20% desde la fecha del evento, con independencia del derecho de repetición que pueda corresponderle contra su asegurado. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > PRIMERO.- Ha quedado debidamente probado y así se declara que: el acusado Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 12-3-99 a pena de multa y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 14 meses por delito contra la seguridad del tráfico, sobre las 13.45 horas del día 4 de septiembre de 2000 conducía, previa ingestión de bebidas alcohólicas que le afectaban para la conducción, el vehículo propiedad de Juan María matrícula D-....-DY, asegurado en la compañía Mutua Madrileña del Taxi por la Carretera de Alcobendas, cuando a llegar a la altura del Km 1.500, término municipal de Madrid, no se percató de que dos vehículo se hallaban parados ante un semáforo en fase foja, colisionando contra el vehículo matrícula W-....-WC propiedad de Flora y conducido por Eusebio. A consecuencia del impacto, el vehículo conducido por Eusebio salió despedido colisionando contra el vehículo que le precedía, matrícula M-6033- VS que iba conducido por Elena, siendo propiedad de la Empresa Nacional Batzán.

Al hacer acto de presencia en el lugar una dotación de la Policía Municipal, se invitó al acusado a realizar la correspondiente prueba de alcoholemia, que se practicó con un alcoholímetro Drager 7110 y que arrojó un resultado de 0,57mgr. de alcohol por litro de sangre. El acusado como síntomas externos presentaba olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes y conversación repetitiva.

Como consecuencia de la colisión resultó lesionado Eusebio quien curó a los 69 días de incapacidad, con 2 días de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas:

- Material de osteosíntesis en sistema óseo de la cara para reconstrucción de suelo orbitario y fractura malar y de arco zigomático, que produce asimetría facial.

- Maloclusión palpebral muy leve.

- Escalón muscular en cara anterosuperior de antebrazo izquierdo con mínima pérdida de fuerza del miembro superior.

- Cicatrices inapreciables en forma de Y de 1.5 cms sobre hueso malar izquierdo y otra puntiforme en canto externo de párpado inferior.

Así mismo el vehículo matrícula W-....-WC que tenía un valor venal de 1.100 euros sufrió daños que no han sido reparados hasta la fecha, resultando el vehículo matrícula M-6033-VS con daños por 3.179,33 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, y a la representación procesal de Eusebio y Flora, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18/06/2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con la siguiente modificación: Donde dice "... el vehículo propiedad de Juan María matrícula D-....-DY ..." Deberá decir ... el vehículo de su propiedad matrícula D-....-DY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia formula un primer recurso de apelación Manuel, condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art.379 del CP. Su recurso se basa en múltiples vulneraciones de todos los derechos del apelante reconocidos en el art.24-1 y 2 de la CE, que se argumentan mediante una serie de alegaciones, no siempre fáciles de comprender.

Se alega en primer lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque los agentes de Policía Municipal hacen constar en el atestado unas manifestaciones del apelante que no van firmadas por el interesado.

Se ignora por completo de qué manera tal hecho puede causar vulneración del derecho reconocido en el art.24-2 de la CE; teniendo en cuenta que las manifestaciones que se aluden ni siquiera han sido realizadas por él sino por los dos policías...

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