AAP Madrid 315/2003, 16 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8744
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 208 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 46 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1732 /2001

SENTENCIA Nº 315/2003

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 208 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 46 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1732 /2001 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Frida

y en concepto de apelado/s Silvia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 46 de MADRID se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2002 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Frida como autora penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de dos euros (2 euros) con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Deberá indemnizar a Silvia a Lázaro en la cantidad de 240,40 euros por las lesiones causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Frida y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por

Frida contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 46 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 1732 /2001.

Argumenta, en primer lugar, incongruencia omisiva y, en segundo lugar, sobrevaloración de la prueba testifical en que consiste la declaración de Angélica Cardenal Benjumea.

SEGUNDO

Ha lugar el recurso.

Si bien, efectivamente, como apunta la parte apelada en su impugnación al recurso interpuesto, existe la posibilidad de entender que se ha producido una hipótesis de desestimación tácita de la pretensión articulada, no es menos cierto que todo el planteamiento de la defensa en este supuesto iba, más que por la negación del hecho imputado, por la afirmación de determinada circunstancia...

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