SAP Madrid 49/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2007:1421 |
Número de Recurso | 316/2006 |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 316-2006 RJ
Juicio de Faltas nº 280/2005
Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid
SENTENCIA
Nº 49 / 2007
En Madrid a doce de febrero de dos mil siete
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 316/06 contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 280/2005, interpuesto por Luisa asistido de la letrada doña María del Carmen Pérez Martín, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y doña María Cristina.
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de febrero de 2006, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
"Resulta probado y así se declara: alrededor de las 21'30 horas del día 26 de agosto del año pasado, en la Plaza de Congosto de esta capital María Cristina y Luisa, cuyas circunstancias personales figuran el procedimiento, mantuvieron una riña debido a que, al parecer, la segunda había propinado una bofetada a un hijo de la primera, después de que éste golpeara en una pierna a otro hijo de su agresora; y en el curso de la trifulca una y otra se golpearon, sufriendo María Cristina una contusión en el rostro y contractura muscular en el cuello, de lo que fue atendido in situ por el Samur, y más tarde en el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Torre de Madrid, restableciéndose en sesenta días, sin impedimento para sus quehaceres habituales, quedándole un síndrome postraumático cervical de carácter leve; y la segunda con tumefacciones en el codo y la muñeca derecha, de las que también fue atendida por el Samur en el lugar de autos, y a continuación en el Hospital Gregorio Marañón de esta villa, invirtiendo treinta días en su curación, con impedimento para sus habituales ocupaciones y ni secuelas.
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Que debo ABSOLVER a Agustín, y debo condenar a María Cristina y Luisa como autora de sendas faltas de Lesiones, a las penas de TREINTA DÍAS DE MULTA, que a razón de 2 euros de cuota diaria, supone para cada una la cantidad de SESENTA EUROS, quedando sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; María Cristina indemnizará a Luisa en la suma de 1.200 euros, y Luisa a María Cristina en la de 1.300 euros, pudiendo compensarse ambas cifras en la cantidad concurrente; y al pago por mitad de las 2 terceras partes de las costas procesales, que hayan podido causarse en el juicio, declarándose de oficio la tercera parte restante.
Notificada dicha sentencia a las partes...
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