SAP Santa Cruz de Tenerife 763/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2485
Número de Recurso220/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución763/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 763 / 2007

Rollo de Apelación nº 220/07

Ilmos. Sres.

Presidente

Dº Joaquín ASTOR LANDETE

Magistrados

Dª. Ana Esmeralda CASADO PORTILLA

D. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de Noviembre de dos mil siete.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de Juicio Rápido número 220/07, del Juzgado de lo Penal nº Dos de de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Dº Cosme, representados por la Procuradora Sra. Padrón García y asistidos por la Letrada Dª Silvia González Espino, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de los Penal nº Dos de esta capital, con fecha 12 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Cosme, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal a la pena de cuatro meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Juan Manuel en las cantidades que se fijan en el fundamento cuarto de esta sentencia, con aplicación del art. 576 LEC así como las costas de este juicio ".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ÚNICO.- " El acusado, Cosme, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 08.00 horas del día 22 de julio de 2007, y con la intención de menoscabar la integridad física de Juan Manuel le golpeó con una cámara de fotos que este portaba y que el acusado le había arrebatado previamente sin su consentimiento, causándole herida inciso contusa en zona parietal izquierda, que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en tres puntos de sutura, tardando 7 días en curar y quedándole como secuela perjuicio estético ligero.

Además, el acusado, ocasionó desperfectos en la cámara de Juan Manuel tasados pericialmente en 200 €"

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Cosme, admitido el cual, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal quien interesó su desestimación, y se elevaron a este Tribunal el pasado 6 de Noviembre de 2007, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y...

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