SAP Barcelona 147/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2008:3556 |
Número de Recurso | 608/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 608/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 825/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ (ant. Cl-1)
S E N T E N C I A N ú m. 147/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 825/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (ant. Cl-1), a instancia de Dª. Lidia contra CINGLES BUS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria Teresa Tresserras Torrent en nombre y representación de Doña Lidia, debo absolver y absuelvo a la empresa CINGLES BUS S.A. representada por el procurador Don Francesc Mestres Coll de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición en costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Lidia apela la sentencia que desestima su demanda al considerar que la prueba practicada no evidencia que el daño sufrido por la Sra. Lidia al descender del autobús el día 24 de Julio de 2.006 fuera consecuencia de una conducción negligente.
Considera la recurrente que la juzgadora ha errado al valorar la prueba practicada. La prueba testifical y los interrogatorios de parte ponen de manifiesto que la altura del estribo al suelo es mucho mayor de la normal, de al menos 35 cms, dada la antigüedad del autobús en cuestión, también que no existe parada señalizada con marquesina en el lugar del siniestro. El día de autos el autobús paró a una distancia superior a un metro de la acera por existir vehículos estacionados donde el autobús realiza habitualmente la parada, la iluminación era escasa, en la calzada había un socavón de al menos cinco centímetros de profundidad, el conductor no advirtió a los pasajeros de la existencia del peligro. Por todo ello estima acreditada la culpabilidad del conductor del autobús por no adoptar ningún tipo de medida para evitar caídas de los pasajeros ni advertir a los mismos.
Añade que la indemnización solicitada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba