AAP Sevilla 498/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2579A
Número de Recurso6693/2006/
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

498/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 6693/2006 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 498 /2006.

Rollo nº 6693/2006 (R.C.A).

Ejecutoria nº 118/2002.

Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal dictó el día 23 de mayo de 2005 auto por el que fijaba en 480 euros "la cantidad a favor del perjudicado Jesús Ángel, en concepto de indemnización por las lesiones y contusiones causadas por la agresión que sufrió y que responderá el penado Isidro ". Contra este auto se interpuso la representación del penado recurso de apelación, que, admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Segundo

Recibido testimonio de particulares del Juzgado de lo Penal, se incoó Rollo el día 12 de diciembre de 2006 y se designó ponente, deliberándose el día 13 del mes en curso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ya dijo este tribunal en auto de 19 de noviembre de 2004 al resolver un anterior auto del Juzgado de lo Penal sobre la misma cuestión:

"El auto directamente apelado por la representación del penado, D. Isidro, resuelve el incidente planteado en ejecución del particular mandato contenido en el Fallo de la sentencia para que en esta fase procesal se determinase como indemnización a favor del perjudicado D. Jesús Ángel el "importe de los días de impedimento laboral que sufrió éste respecto de las contusiones provocadas por la agresión de Isidro ".

Así pues, el objeto de este incidente procesal de ejecución de sentencia resuelto conforme al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal era la fijación de una indemnización por días de impedimento laboral a causa de las lesiones sufridas por una agresión. Éste y no otro era el objeto del incidente, y en esos términos fue hasta por dos veces requerido el médico forense para que emitiese informe, si bien cuando lo elaboró se limitó a informar sobre días de hipotética sanidad de las contusiones sufridas, y sobre esa base el Ministerio Público, única parte acusadora personada en la causa, reclamó indemnización, siendo aceptada su tesis en el auto apelado.".

Añadía la misma resolución lo siguiente:

"Pues bien, por mor del principio de seguridad jurídica en íntima relación con el de congruencia las sentencias han de cumplirse en sus estrictos términos, y tiene razón la defensa del penado cuando arguye que en la sentencia se concedió -aun a fijar en fase de ejecución- una indemnización no ya por las lesiones en su globalidad sino por los días de impedimento...

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