SAP Madrid 319/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:12660
Número de Recurso362/2006
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JDO. INST Nº 49 -MADRID

MADRID

ROLLO APEL: 362/2006

J. FALTAS: 1254/2005

SENTENCIA NUM: 319

En Madrid, a 25 de octubre de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en los recurso de apelación interpuestos de una parte por Alfredo y de otra por Silvio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1254/200 se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo como responsable de una falta de lesiones a dos penas de 1 mes de multa con cuota diaria de tres euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, al pago de la mitad de las costas.

Indemnizará a Marina en la cantidad de 150 euros por las lesiones.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Javier de la falta de daños que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

Por auto de 18 de mayo de 2006 se aclaró la citada sentencia en el sentido siguiente PARTE DISPOSITIVA: " SE ACUERDA ACLARAR EL FALLO DE LA SENTENCIA dictada en fecha 13 de febrero de 2006, y debe figurar que Alfredo es responsable de dos faltas de lesiones, y que indemnizará a Marina en la cantidad de 50 euros y a Silvio en la cantidad de 280 euros, manteniendo íntegramente el resto de la resolución".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma de una parte por Alfredo y de otra por Silvio de una parte por Alfredo y de otra por Javier recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792, con las alegaciones que figuran en sus respectivos escritos, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el sentido de adherirse al recurso de Silvio.

TERCERO

Elevada la...

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