SAP Granada 256/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1368
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 14/2.007.

Causa: Juicio de Faltas nº. 96/2.006 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja.

S E N T E N C I A Nº. 256 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida

unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 96/2.006 ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja, sobre lesiones, injurias y daños, a virtud de denuncia interpuesta por D. Carlos Francisco, vecino de Moraleda de Zafayona (Granada), con domicilio en URBANIZACIÓN000, parcela NUM000, apelado, contra D. Diego, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000, nº. NUM001, NUM002 - NUM003, apelante, defendido por el Letrado D. Francisco José González Pavón.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha uno de agosto de dos mil seis, que declara como probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que, siendo las 11'30 horas del día 24 de Julio del año en curso, Jose Enrique se encontraba en la Calle García Lorca de El Turro, en compañía de sus dos hermanas, Alejandra y Lucía y de otros amigos. Los muchachos hablaban en la calle y paseaban con la moto por los alrededores. Cansado de dicho ruido, y no pudiendo dormir, Diego decidió bajar a la calle y enfrentarse a los chavales, recriminándoles su comportamiento y acusándoles de no tener vergüenza ni educación, aconsejándoles que se fueran a molestar a sus propios padres, a ver qué les parecía. Cuando se encontraba diciendo estas palabras, apareció por la calle Jose Enrique, conduciendo su ciclomotor, y haciendo un fuerte ruido, lo que provocó que Diego terminara perdiendo los cuellos (sic), parara al muchacho sujetándole del cuello, y le insultara llamándole payaso. Cuando por fin le soltó, Diego le hizo un gesto que Jose Enrique interpretó como una tomadura de pelo, por lo que, valiéndose de un tubo de cartón que portaba en su manos, lanzó un golpe, que terminó impactando en la matrícula de la moto del muchacho, haciendo que se desprendiera y acabara rompiéndose.

Como consecuencia de la agresión, Jose Enrique sufrió lesiones consistentes en "erosión y dolor en región lateral izquierda del cuello", para cuya sanidad requirió de siete días, ninguna de los cuales fue impeditivo para el ejercicio de sus actividades habituales.

Los daños causados en la matrícula del ciclomotor ascienden, según factura emitida por Repuestos Semar S.L. y unida a autos, a un total de 6 euros.",

y contiene el siguiente

FALLO

"CONDENO a Diego, como autor de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a una pena de multa de 30 días a razón de 5 euros diarios (150 euros en total), por la falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal, a la pena de multa de 10 días, con idéntica cuota diaria (otros 50 euros), y por la falta de...

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