SAP Las Palmas 33/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2008:665 |
Número de Recurso | 28/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a veinte de febrero de dos mil ocho
D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 28/08 dimanante del Juicio Inmediato de Faltas 13/07 del Juzgado de Instrucción Nº4 de Telde, interpuesto por Mónica representada por la procuradora Sra Sánchez Macías y asistida por el letrado Sr Sanpedro Barerra, actuando como apelada Erica asistida del letrado Sr Santana Hernández, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal
Por el Juzgado de Instrucción citado se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 31 de agosto de 2007 cuyo fallo literalmente dice:
""QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Mónica como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 2 € diarios (en total, 60 €), y como autor penalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de diez días de multa, a razón de 2 € (en total, 20 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas impagadas.
Asimismo, se impone a Dña. Mónica la prohibición de aproximarse a Dña. Erica en un radio de 100 metros y así como comunicarse con la misma, por cualquier medio, telefónico, postal o telemático, por un plazo de dos meses.
Dña. Mónica deberá indemnizar a Dña. Erica, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 180 €.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia
Se alega en el recurso la nulidad de la sentencia al haberse no haberse informado a la denunciada, posteriormente condenada, en el acto de la citación del derecho de servirse de abogado.
Según tiene declarado el Tribunal Supremo (SSTS. de 2 de octubre de 1988 y de 18 de marzo de 1999 ) son dos los requisitos que establece el artículo 238 párrafo 3º de la LOPJ para la nulidad de los actos judiciales: Uno que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y, el segundo, que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente. Además la doctrina jurisprudencial tiene respectivamente declarado que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos y, que, conforme a lo que establece el artículo 242 de la LOPJ, se ha de aplicar el...
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