SAP Huelva, 30 de Julio de 2003

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2003:507
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 67/2003

Juicio de faltas núm. 305/02 sobre Lesiones en agresión

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a treinta de Julio del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 305/02 sobre lesiones en agresión, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Alexander , siendo apelados el Ministerio Fiscal y Hugo .

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte, con fecha 13 de Febrero de 2.003 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen que sobre las 11.15 horas del día 3 de Abril de 2002 se produjo una discusión en la puerta de la vivienda de Alexander entre éste y su vecino Hugo , con el que mantiene enemistad desde hace varios años. En el curso de la discusión, aquel increpó a éste llamándole ladrón, respondiendo Alexander golpeando a Hugo en la frente con el bastón que porta para caminar, lo que le ocasionó además la rotura de la montura y un cristal de las gafas graduadas, cuya reparación ascendió a 31,85 euros. A consecuencia de la agresión Hugo sufrió lesiones, con una asistencia médica, curación en quince días, de los que ocho estuvo impedido para sus ocupaciones, quedándole como secuela cicatriz de dos centímetros en zona frontal, que afecta levemente a la estética. Y que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Alexander , como autor de una falta de lesiones y otra de injurias, a penas de multa, indemnización y pago de costas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el denunciado, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 11.15 horas del día 3 de Abril de 2002 en San Silvestre de Guzmán se produjo una discusión en la puerta de la vivienda de Alexander entre éste y su vecino Hugo , con el que mantiene enemistad desde hace varios años. En el curso de la discusión, se increparon mutuamente, y Alexander entró en su casa, tratando de dar por terminado el enfrentamiento verbal que mantenían. Hugo continuó insultándolo y le siguió hasta introducirse en la casa de Alexander , por lo que éste, viéndose amenazado de inminente ataque dentro de su propia casa, con intención de defenderse, golpeó a Hugo en la frente con el bastón que porta para caminar, lo que le ocasionó la rotura de la montura y un cristal de las gafas graduadas, cuya reparación ascendió a 31,85 euros. A consecuencia del golpe Hugo sufrió lesiones, con una asistencia médica, curación en quince días, de los que ocho estuvo impedido para sus ocupaciones, quedándole como secuela cicatriz de dos centímetros en zona frontal, que afecta levemente a la estética.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución criticada que han sido objeto de recurso, porque en definitiva existe prueba de cargo que ha sido valorada de modo diverso en el acto de juicio, por la juzgadora de primer grado y conforme al art. 741 LECrim.

El recurso debe estimarse porque de los actos del denunciante Hugo debe interpretarse que su intención y resultado fue la de atacar a Alexander , que se defendió como pudo de la inopinada agresión ilegítima de que era objeto en su propia casa. Los hechos declarados probados serían objetivamente constitutivos de una sola falta de lesiones, del art. 617.1 CP, de la que sería autor Alexander , concurriendo la eximente completa de legítima defensa en su actuación.

SEGUNDO

En el acto de juicio se puso de manifiesto que los testimonios eran coincidentes en los resultados y acciones y divergentes en su secuencia esencial y circunstancias, pues los propios interesados reconocieron insultarse el uno al otro, manteniendo una discusión en la que hubo improperios y agresiones verbales mutuas. Ambos declaran como razones para ello diferencias vecinales sobre la pared medianera y legítima defensa a su favor - Alexander porque se vió inopinadamente insultado y amenazado de ser atacado al intentar refugiarse en su casa, Hugo porque dice que se limitó a contestar a los insultos y fue atacado fuera de la casa, sin provocación previa suficiente- de modo que mas lógica y coherente sería la versión de Alexander que la de Hugo a la hora de resolver la discrepancia, que radica en determinar quien ataca y quien se defiende, si es que no se trata de riña mutuamente aceptada.

Y no lo es porque ambos alegan que se limitaron a contestar a los insultos que recibían del otro, y que ambos denuncian. En este punto debemos aclarar que la declaración de Alexander recogida en el atestado no lo fue como imputado, sino en calidad de denuncia, como se desprende de su voluntaria comparecencia y que se recoge expresamente su intención de denunciar los hechos. Como no hay pruebas concluyentes sobre quien insulta primero y quien se limita a contestar sin ánimo renovado de injuriar, ambos deben ser absueltos por los insultos que denuncian.

Solo está probado que hubo previa discusión y cruce de improperios, sin forcejeo ni enfrentamiento físico propio -lo dicen ambos- sino que Hugo sigue a Alexander hasta introducirse en su casa tras él cuando éste entra refugiándose del ataque de aquel. Y ante la intromisión ilegítima e inminente ataque físico injustificado, se defiende con los medios que tiene a mano, golpeando al intruso con el bastón que lleva, para tratar de evitar su persistencia en su intención de ataque, ya patente al introducirse en su propia casa.

Los golpes se producen dentro del inmueble porque lo dice la Guardia Civil,...

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