SAP Alicante 187/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:993
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 26/08

JUICIO DE FALTAS Nº 57/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DENIA

SENTENCIA Núm. 187/08

En la ciudad de Alicante a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de abril de

2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 Denia, en juicio de faltas nº 57/07 sobre LESIONES, habiendo actuado como

parte apelante Ignacio asistido por el letrado D. Salvador Campderá Laguna y como partes apeladas Eva, Guadalupe Y MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 1 de mayo de 2006 en la calle La Luna 20 se produjo un incidente entre las partes. Que todos son vecinos y Dª Eva coloca su basura al lado de los Sres. Don Ignacio y Doña Guadalupe, y por esta circunstancia se han generado problemas. Que el día 30 de abril Dª Eva colocó la basura así, y al día siguiente vio que había restos de basura en su acera y lo barrió hacia la de su vecina Dª Guadalupe. Que Dª Guadalupe salio a la calle y vio esta maniobra y se enfado, empezando una discusión no estando acreditado, dadas las versiones, contradictorias que Dª Eva le dijera a Dª Guadalupe "subnormales, que estais locos", ni tampoco que Dª Guadalupe llamara a Dª Eva "Idiota, imbécil, gilipollas, local". Que las dos denunciadas daban gritos si bien dadas las versiones contradictorias no resulta acreditado que la denunciada Dª Eva cogiera a Dª Guadalupe de los hombros y la echará contra un coche. Que antes la discusión y gritos salió el denunciado D. Ignacio y al ver la situación de nervio y gritos, se puso nervioso y alterado y quiso apartar a Dª Eva y para ello la sujetó del brazo, y la separó momento en el que ésta llamó a su marido, que salió fuera e intervino en la discusión continuando la misma y sufriendo entonces D. Ignacio lesiones que no le fueron causadas ni por su esposa ni por Dª Eva.

A consecuencia de la agresión sufrida por Dª Eva esta padeció lesiones consistentes en "hematoma de 1x1 cm con pequeña erosión en brazo derecho", que requirieron para su sanidad de tan solo una primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días no impeditivos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Eva, y Dª Guadalupe, de los hechos enjuiciados en el presente juicio declarando de oficio las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Ignacio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros ya que indemnice a Dª Eva en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ignacio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 26/08 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de...

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