SAP Madrid 249/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:4192
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 137/08 RP

JUICIO ORAL Nº 331/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de Madrid

S E N T E N C I A nº 249/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a quince de abril de dos mil ocho.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 331/07 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El pasado día 14 de Julio de 2006, cuando Santiago, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, regresó a su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, encontró en el mismo y escondido en el dormitorio a Matías, que había accedido a la vivienda invitado por su esposa María Inés, que igualmente se encontraba en el domicilio. Se produjo entonces una discusión y forcejeo físico entre ambos que se desarrollo en el pasillo y salón de la casa, en el curso del cual, Santiago hizo uso de un cuchillo y Matías de otro elemento cortante de naturaleza no acreditada, agrediéndose mutuamente.

A consecuencia de tales hechos, Matías, sufrió las siguientes lesiones:

Herida inciso contusa en hombro derecho que incluye músculo, en muslo izquierdo que incluye subcutáneo, y en primer dedo de mano derecha de carácter superficial. Dichas medidas requirieron, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las tres heridas, tardado 8 días en curar, todos ellos con incapacidad y quedando como secuela cicatriz en hombro derecho de unos 10 cm. en el dedo de 1cm. y en la cara anterior de la ingle de 4 cm.

Igualmente sufrió desperfectos por perforación o manchas de sangre en el traje, camisa y corbata que portaba, con un coste de reposición de 595 euros.

Santiago, sufrió igualmente las siguientes lesiones:

- erosiones lineales, prácticamente paralelas, en número de 4 en la cara anterior del hemitorax izquierdo con una longitud similar en todas ellas de unos 7 cm.

- erosión lineal en el antebrazo derecho, cara dorsal, de unos 14 cm. de longitud.

- erosión lineal en el dorso de la mano derecha de unos 6 cm de longitud.

- erosiones lineales, en número de tres, en el dorso de la mano izquierda.

- erosiones lineales en la hemicara derecha, en número de dos y con una longitud aproximada de 7 cm. También región malar izquierda hay una erosión lineal de unos 4 cm. de longitud.

- erosión lineal en frontal derecho de unos 4 cm.

-tumefación con escaso equímosis y dolor funcional a nivel de articulación metacarpo-falángica del primer do de la mano derecha por artritis postraumática leve.

- contusión con pequeño equímosis en región tibial derecha."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno Santiago como autor de4 un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno igualmente al mismo a que indemnice al perjudicado Matías en 480 euros por las lesiones, 1.200 euros por las secuelas y en 595 por los desperfectos en el traje, camisa y corbata. Igualmente condeno al mismo al pago de las costas procesales causadas por la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía en representación de D. Santiago, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha once de abril de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, quedando pendiente de deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.

Así, y en contra de los razonamientos expuestos por el recurrente, cabe poner de manifiesto, que aun cuando en el acto del Juicio oral declararon contradictoriamente ambas partes en conflicto, el Juez de instancia, a quien corresponde establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas en aquel acto, valoró conjuntamente las declaraciones del acusado y de los testigos que ante el mismo depusieron llegando a la conclusión plasmada en la sentencia, no desprendiéndose de lo actuado que en tal apreciación incurra en error o haya omitido algún extremo esencial en la valoración que efectúa, habiendo razonado pormenorizadamente qué pruebas y datos en concreto le llevan a establecer tal conclusión.

Reconoce el acusado su participación en los hechos, la agresión perpetrada contra el Sr. Matías, la utilización de un cuchillo y el resultado lesivo producido. Tales circunstancias quedan no obstante acreditadas, no solo por la declaración prestada por el Sr. Matías, sino también por la esposa del Sr. Santiago y por los agentes de policía que depusieron en el acto del Juicio Oral. Sin embargo, mantiene el acusado que actuó en legítima defensa, al haber sido inicialmente atacado por el Sr. Matías, y obcecado ante la presencia en su domicilio de un extraño. También alega que confesó los hechos a la policía, insistiendo en base a ello, en esta alzada, en que deben ser apreciadas las circunstancias eximente de legítima defensa, y, subsidiariamente, atenuantes de arrebato y confesión.

Frente a los razonamientos que se exponen en apoyo de esta pretensión, y comenzando por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJP nº 2 209/2020, 22 de Octubre de 2020, de León
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...Electrónica." En def‌initiva, la impugnación de los documentos privados ha de ser sobre su autenticidad, pues como dice la SAP de Madrid de 15 de abril de 2008 "La impugnación por el recurrente del citado documento no puede ser tenida en cuenta porque no puso en duda la autenticidad de dich......
  • SJP nº 2 239/2019, 24 de Septiembre de 2019, de León
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...Electrónica." En def‌initiva, la impugnación de los documentos privados ha de ser sobre su autenticidad, pues como dice la SAP de Madrid de 15 de abril de 2008 "La impugnación por el recurrente del citado documento no puede ser tenida en cuenta porque no puso en duda la autenticidad de dich......
  • SJP nº 2 18/2019, 25 de Enero de 2019, de León
    • España
    • 25 Enero 2019
    ...Electrónica." En def‌initiva, la impugnación de los documentos privados ha de ser sobre su autenticidad, pues como dice la SAP de Madrid de 15 de abril de 2008 "La impugnación por el recurrente del citado documento no ser tenida en cuenta porque no puso en duda la autenticidad de dicho docu......
  • SJP nº 2 159/2020, 9 de Septiembre de 2020, de León
    • España
    • 9 Septiembre 2020
    ...Electrónica." En def‌initiva, la impugnación de los documentos privados ha de ser sobre su autenticidad, pues como dice la SAP de Madrid de 15 de abril de 2008 "La impugnación por el recurrente del citado documento no puede ser tenida en cuenta porque no puso en duda la autenticidad de dich......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR