SAP Girona 186/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2008:476 |
Número de Recurso | 160/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 160/08
JUICIO RÁPIDO Nº 1091/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 186/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 2 de abril de 2.008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-9-07 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1091/07 seguido por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Bárbara, representada por la procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y asistida por el letrado D. MARTÍ BENÍTEZ JARAMILLO, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, y como parte recurrida Jesús Ángel, representado por la procuradora D. IRENE CANTÓ BATALLÉ y asistido por el letrado D. JOSE CASTRO GARVÍ, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
"Que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel del delito de lesiones en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento".
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Bárbara, contra la Sentencia de fecha 28-9-07, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba, pese a calificar su motivo como error en la interpretación del derecho, pues entiende que la rendida en el plenario resulta suficiente para adquirir una convicción condenatoria.
El recurso no puede prosperar.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 18-9-02 y continuada en las restantes que abordan el mismo tema, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
En el fundamento jurídico décimo de la meritada sentencia se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.
Como consecuencia de tal...
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