SAP Barcelona 557/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2007:10627 |
Número de Recurso | 126/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 557/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 126/07
Procedimiento Abreviado nº 265/06
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Septiembre del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 126/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 265/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de LESIONES DOLOSAS, siendo parte apelante el acusado Diego parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de Febrero del corriente año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.
Condeno a dicho acusado a que satisfaga la cantidad de 720 euros a Octavio por las lesiones causadas y los quince días de curación de las mismas".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Diego, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 14 de Abril último. Evacuado dicho trámite se remitieron as actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 17 de Mayo del año en curso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, si bien: I) Deberán eliminarse del mismo las expresiones "con intercambio de golpes y empujones" del párrafo tercero y "intercambio del golpes" del párrafo quinto; y, II) Deberá adicionarse al final del relato el siguiente aserto:"No consta suficientemente acreditado quien diera principio al forcejeo ni el modo en...
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