SAP Cáceres 70/2007, 8 de Mayo de 2007

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2007:319
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00070/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 70/07

En Cáceres, a ocho de mayo de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Pedro V. Cano Maillo Rey, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 78/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 25/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Cáceres por una falta de Lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Ángel y PSN. Agrupación Mutual Aseguradora; como apelado Andrea y Mapfre; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 6 de marzo de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " El pasado día 16 de octubre de 2006, a la altura de punto kilométrico 28,700 de la carretera EX206 (Cáceres-Villanueva de la Serena), término municipal de Valdefuentes, se produjo la colisión fronto-lateral entre el vehículo Nissan, modelo Terrano II, matricula NW-....-N, conducido por su propietario Ángel y asegurado en la Agrupación Mutual Aseguradora y el turismo marca Volkswagen, modelo Vento, matrícula WB-....-W propiedad de Simón, conducido por su autorización Andrea y asegurado en Mapfre. La colisión se produjo cuando el primer vehículo se introducía en una pista terriza sita en el lado izquierdo de la calzada, según el sentido de su marcha y el segundo vehículo procedía a su adelantamiento.

Consecuencia de la colisión resultaron ambos conductores con lesiones. Andrea curó tras una primera asistencia y Ángel con lesiones que aún no han obtenido el alta médico forense, pero que han precisado tratamiento médico." FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Andrea de la falta de LESIONES POR IMPURUDENCIA por el que había sido denunciada, con declaración de oficio de las costas causadas.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a quienes se estimen perjudicados."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel y PSN. Agrupación Mutual Aseguradora, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 30 de abril de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cuál hemos sentado en multitud de ocasiones el acta del Juicio oral no es un documento literosuficiente al no acreditar que lo allí contenido sea...

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