SAP Las Palmas 52/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2008:633
Número de Recurso207/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 207 de 2007.

Juicio de Faltas número 125 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Tres de Arrecife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Maria Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 125 de 2006, Rollo número 207 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Arrecife, entre partes y como apelantes, Dª. Encarna, y como apelados, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, entre ellos los hechos que se declaran probados.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veintinueve de marzo de os mil siete en la que se condena a Sandra como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve a una pena de multa de 20 días a razón de cuota diaria de 2 euros (40 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Encarna, solidariamente con la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, en la cantidad de 2.340,36 euros, más los correspondientes intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 9 de diciembre de 2005.

La condenada deberá satisfacer las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Encarna con las alegaciones que constan en los mismos, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de formalización del recurso formulado por la apelante impugna la sentencia únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, alegando errónea valoración de la prueba en orden a establecer la cuantía indemnizatoria, contando el Juez a quo con tres fuentes médicas que han emitido informe, el medico forense que determinó en el juicio que fueron 45 los días de baja, traumatólogo Doctor Jose Carlos quien prescribió a la perjudicada el 26 de abril tratamiento rehabilitador y los partes de baja de la Seguridad Social que le dan de baja laboral desde la fecha del accidente 9/12/2005 hasta el 2/5/2006, decantándose el Juez a quo por el informe forense cuando el traumatólogo el 26 de abril de 2006 le aconseja tratamiento rehabilitador, por lo que hasta este momento persiste las secuelas por lo que al menos hasta esta fecha no se encontraba en situación de alta.

SEGUNDO

Se cuestiona también el ""quantum""...

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