SAP Las Palmas 44/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2008:719 |
Número de Recurso | 17/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
En Las Palmas de Gran Canaria a 6 de marzo de 2008
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 101/2005, Rollo de Sala 17/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, María, y como apelado Beatriz y el Ministerio Fiscal
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de febrero de 2006, en la que se declara que ABSOLVIENDO a Doña María Esther y Doña Remedios de las faltas de lesiones denunciadas, con declaración de oficio de la mitad de las costas.CONDENANDO a la acusada María como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros, a indemnizar a Beatriz con la cantidad de 1200 euros, que devengará el intérés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago, y al abono de la cuarta parte de las costas de este procedimiento, limitadas a las propias de un juicio de faltas.Y CONDENO a Doña Beatriz como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros, a indemnizar a María con la cantidad de 120 euros, con el interés legal, y al abono de una cuarta parte de las costas.Las penas de multa deberán hacerse efectiva en el plazo de quince días a partir de la firmeza de esta sentencia, con arresto subsidiario en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por María, con las alegaciones que constan en el mismo, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el código penal, es una institución de derecho público -cuestión de orden público- y apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndolo así, entre otras muchas, las Sentencia de la Sala II del T.S. de fechas 30 noviembre 1963, 24 febrero 1964, 1 febrero 1968, 31 marzo y 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990 y 16 junio 1993, sin perjuicio de que, como establece la de 20 abril 1990 con referencia a las del T.C. de fecha 7...
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