SAP Huelva, 5 de Diciembre de 2002

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2002:976
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

Audiencia Provincial Sección 1ª

Huelva

Rollo de Apelación Penal 164/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número 164/02

Procedimiento abreviado 51/2002

Juzgado de lo Penal número 2

Apelantes: Juan María (ACUSADO)

Apelado : Ministerio Fiscal

Sentencia num.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a. cinco de diciembre del año dos

mil y dos.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, seguido por un delito de lesiones contra Juan María , en virtud de recurso interpuesto por el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Natalia Cots Marfil, bajo la dirección técnica del letrado Sr. Porras Ramírez, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2.002 en el procedimiento abreviado del cual el presente rollo dimana que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- 1) Es probado y así se declara que el acusado Juan María (mayor de edad por nacido el día 20.5.54, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales), sobre las 22 00 o 22 30 horas del día 15 de enero de 2.001, se encontraba en el interior del bar "Pulido" sito en la localidad de Villarrasa, acercándosele Rodrigo quien le exigió de malos modos que le pagase la parte no abonada del importe pactado entre ambos por haber Rodrigo pelado varios burros del acusado. Acto seguido se inició una discusión verbal entre ambos hasta que en un momento dado Rodrigo golpeó en el pecho al acusado, quien en respuesta golpeó a Rodrigo con un bastón que portaba (y cuyas características se ignoran) en la región parietal izquierda, dándole también una leve patada en la pantorrilla izquierda.- 2) A consecuencia de la agresión Rodrigo resultó con una herida inciso- contusa de 2,5 centímetros de longitud en la región parietal izquierda y con una erosión en la rodilla, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, con respecto a la herida, tratamiento médico quirúrgico consistente en 4 puntos de sutura, invirtiendo en curar 8 días ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Sobre la base de dichos hechos probados, el Juzgado de lo Penal pronunció el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado Juan María como autor material responsable penal de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE 5 MESES, con cuota diaria de 1,20 euros, ascendiendo su importe total a 180 euros, con 75 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago y previa excusión de sus bienes, así como al pago de las costas procesales causadas.- En materia de responsabilidad civil CONDENO al acusado Juan María a abonar a Rodrigo la cantidad de 120 euros en concepto de indemnización civil por las lesiones sufridas y por los días que estuvo lesionado."

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el condenado Juan María y previo traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo, se elevaron los autos a ésta Audiencia, formándose el presente rollo con fecha 3 de diciembre de 2002, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Hechos Probados

Se aceptan los hechos probados que contiene la resolución recurrida que aquí se dan por reproducidos, a excepción del apartado 2 que debe quedar redactado del siguiente modo:

A consecuencia de la agresión Rodrigo resultó con una herida inciso- contusa de 2,5 centímetros de longitud en la región parietal izquierda y con una erosión en la rodilla, precisando para su sanidad la exploración de la herida y la colocación de cuatro puntos de sutura, no constando si fue precisa su retirada posterior por un facultativo e invirtiendo en curar 8 días ninguno de los...

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