SAP Madrid 693/2006, 20 de Noviembre de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:14916 |
Número de Recurso | 379/2006 |
Número de Resolución | 693/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA CARMEN LAMELA DIAZ ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación nº 379/06 RP
Procedimiento Abreviado Nº 75/06
Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid
SENTENCIA Nº 693/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a veinte de noviembre de 2006.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 379/06 RP, contra la Sentencia de fecha 30/06/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 75/06, por la procuradora Dª. Elisa Alcantarilla Martín en representación de Jon, e impugnada por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés en representación de Eugenio y Alvaro.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22/06/06 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jon como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas procesales.
Deberá indemnizar a Eugenio en la cantidad de 740 euros. Y a Alvaro en 300 euros".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la procuradora Dª. Elisa Alcantarilla Martín, en representación de Jon se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las partes personadas en el procedimiento por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, manifestando la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés, en representación de Eugenio y Alvaro que interesaba la desestimación del mismo y la declaración de firmeza de la sentencia apelada, por considerarla ajustada a derecho.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Jon recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo violación del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba y con carácter subsidiario y para el caso de que no fuera admitido dicho motivo, se alega infracción del art. 147-1 del C.P. y de la jurisprudencia que lo interpreta al entender que estamos en presencia de una falta de lesiones del art. 148-1 del C.P.
El T.S. en sentencias de 22-1-2002 y 30-11-2004, a propósito del principio de presunción de inocencia señala:
Como hasta la saciedad ha venido diciendo la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal...
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