AAP Madrid 21/2004, 19 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:537 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 21/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 413/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 423/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 34
MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:
Doña Manuela Carmena Castrillo.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 21/04
En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Alberto, contra la sentencia dictada, con fecha diecinueve de junio de dos mil tres, en juicio de faltas número 423/03, del Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal.
Con fecha diecinueve de junio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 423/03, del Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se venía imputado en este procedimiento a Ángel Daniel y Luis Francisco. Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Alberto.
Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. Se procedió a la celebración de vista, para una mejor resolución del recurso, con el resultado que obra en el presente rollo, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se modifican los de la sentencia recurrida en la forma siguiente:
El pasado día 9 de marzo del 2003 Ángel Daniel saltó el torniquete de la estación del Metro de Miguel Hernández.
AlbertoDIRECCION000 de sector del Metro de Madrid y la taquillera de esa estación Beatriz lo vieron.
Por eso Alberto se dirigió a Ángel Daniel y le conmino a que abonara el billete, cuando éste le propinó un cabezazo a Alberto que le causo una contusión con hematoma en ceja derecho de pronóstico leve.
La naturaleza del Recurso de Apelación radica esencialmente en el análisis que el tribunal de apelación hace respecto a la sentencia recurrida. Por eso y a pesar del amplio ámbito que nuestro ordenamiento atribuye al recurso de apelación este es, por encima de todo, un proceso de "evaluación" respecto a la ponderación de la prueba, su razonamiento y a la aplicación del derecho que haya hecho el Juzgado o Tribunal de la instancia.
Definido, por tanto, en nuestro criterio la naturaleza del recurso de apelación es, necesario para "evaluar" la ponderación de la prueba que ha efectuado el magistrado de la sentencia, tener en cuenta que este como cualquier otro Juez o Magistrado puede y debe valorar la prueba en conciencia tal y como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo tan importante como la propia valoración en conciencia del Juez o Magistrado es la obligación que tiene este de explicar o motivar las razones que le han llevado a la percepción en la que ha basado su decisión.
Veamos pues, a continuación cuál ha sido la fundamentación de la sentencia absolutoria que ha dictado la Magistrada de instancia.
El fundamento jurídico de la sentencia recurrida dice exclusivamente lo siguiente: "apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta que las versiones mantenidas por denunciante y denunciado son contradictorias sin que ninguna de ellas pueda mantenerse como más probable en el caso de autos a la vista de la incomparecencia al acto del denunciante y de los denunciados contamos únicamente con la versión del testigo que relató cómo vio que el denunciados saltaban los torniquetes y como el vigilante fue tras el sin poder presenciar los hechos que sucedieron con posterioridad ".
Pues bien no coincido con la valoración de la prueba y motivación de ésta sentencia.
En primer lugar debo resaltar que es superflua la primera parte de la motivación en la que hace referencia a versiones contradictorias del denunciante y los denunciados. No existe en todo el procedimiento ninguna declaración de los denunciados.
Estos no comparecieran a la Comisaría de Policía de Vallecas cuando esta intentó oírlos para confeccionar el atestado completo de la denuncia y tampoco asistieron al acto del juicio de Faltas a pesar...
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