AAP Madrid 20/2004, 19 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:538
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 333/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 49/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 14

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/04

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Agustín, contra la sentencia dictada, con fecha veintitrés de abril de dos mil tres, en juicio de faltas número 49/03, del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal, Ariadna y Juan Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintitrés de abril de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 49/03, del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo libremente a Ariadna, Juan Pablo Y Agustín del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Agustín.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se modifican los de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

El día 29 de diciembre del año 2002 Ariadna paseaba su perro por la calle Alfredo Márquerie de Madrid en compañía de su amigo Juan Pablo.

Ariadna se encontró con su vecino Agustín lo que aprovechó para pedirle explicaciones de porque días anteriores había dado una patada a su perro. Con ocasión de este incidente comenzó una discusión entre este último y aquella. En el fragor de la discusión Agustín sujeto a Ariadna por lo que Juan Pablo se interpuso entre ambos pegándole a Agustín en la cara y causándole una contusión nasal sin fractura que tardó tres días en curar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Modificó los hechos probados de la sentencia recurrida y declaró los que anteceden por las siguientes razones.

La naturaleza del Recurso de Apelación radica esencialmente en el análisis que el Tribunal de apelación hace respecto a la sentencia recurrida. Por eso y a pesar del amplio ámbito que nuestro ordenamiento atribuye al recurso de apelación este es, por encima de todo, un proceso de "evaluación" respecto a la ponderación de la prueba su razonamiento y a la aplicación del derecho que haya hecho el Juzgado o Tribunal de la instancia.

Definido, por tanto, en nuestro criterio. la naturaleza del recurso de apelación es, necesario para "evaluar" la ponderación de la prueba que ha efectuado el Magistrado de la Sentencia, tener en cuenta que este como cualquier otro Juez o Magistrado puede y debe valorar la prueba en conciencia tal y como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo tan importante como la propia valoración en conciencia del Juez o Magistrado es la obligación que este tiene de explicar o motivar la razones que le han llevado a la percepción en la que ha basado su decisión.

Segundo

Veamos pues, a continuación cuál ha sido la fundamentación de la sentencia absolutoria que ha dictado el Magistrado de Instancia.

El fundamento jurídico de la sentencia recurrida dice exclusivamente lo siguiente: "las versiones contradictorias de denunciante y denunciado no han sido avaladas, ninguna de ellas por medio de prueba alguna ".

No coincido, tal y como continuación explicare, con el razonamiento de la sentencia recurrida. El mismo no ha tenido cuenta que en este juicio...

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