AAP Madrid 581/2003, 11 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9700
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución581/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 250-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 1725/2002

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

SENTENCIA

Nº 581 / 2003

En Madrid a 11 de septiembre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 250/2003 contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1725/2002, interpuesto por doña María Inmaculada siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de enero de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

El día 4 de Abril de 2002, sobre las 22,30 horas, cuando Francisca bajó al portal de su casa, sita en C/ DIRECCION000NUM000 , para recoger un jersey de su hijo que tenía su ex marido Luis Enrique , fue agredida por María Inmaculada , a la sazón entonces novia y hoy esposa de Luis Enrique , causándole lesiones de las que tardó en curar seis días sin incapacidad alguna para sus ocupaciones habituales, produciéndole, igualmente, la perdida de una lentilla cuyo valor acreditado por factura es de 87,15 euros. No se ha acreditado que Luis Enrique insultase a Francisca .

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a María Inmaculada como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES multa, siendo la cuota diaria de CINCO EUROS pesetas, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio de multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por doña Francisca .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- La recurrente alega error en la valoración de la prueba respecto de los testimonios de los testigos y denunciante, poniendo de manifiesto contradicciones que considera existen entre la declaración prestada por la denunciante doña Francisca y la testigo doña Claudia , considerando que los razonamientos inculpatorios de la sentencia son contradictorios con los argumentos esgrimidos en la misma la sentencia recurrida para absolver por injurias a don Luis Enrique , alegando también error en la valoración de la prueba referente a los informes médicos, cuestionando precisamente el informe médico aportado a las actuaciones emitido por la médico doña Trinidad .

  1. - Entiendo en esta segunda instancia que las alegaciones que realiza el recurrente respecto al supuesto error en la valoración de la prueba, tanto testifical como de los informes médicos, no suponen sino una discrepancia con la valoración que de la prueba, fundamentalmente testifical, ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.

  2. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción para dictar una sentencia condenatoria de la recurrente doña María Inmaculada por una falta lesiones toma en consideración los testimonios de doña Francisca (que considera clara, coherente y persistente), el testimonio de la doctora doña Trinidad y el testimonio de doña Claudia , además de los esenciales y objetivos partes médicos e informes médico forenses.

    A la vista del Acta el juicio oral y a la vista de la documentación aportada a las actuaciones, las referidas declaraciones fueron vertidas en la acto de juicio oral bajo los principios de publicidad,...

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