SAP Murcia 39/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1864
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2007

Rollo núm. 31/2007

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 39/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de Julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 31/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia y tramitadas con el nº 162/2006 por las normas del Procedimiento Abreviado de la L.e.cr., por delito de lesiones, contra Rodolfo, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por la Letrada Sra. San Nicolás Pérez, contra la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 5 de Murcia, en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 9 de Marzo de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 3.30 horas del día 18 de febrero de 2006, el acusado, Rodolfo (mayor de edad y sin antecedentes penales) se encontraba en su domicilio, sito en el primer piso del nº NUM000 de la CALLE000, y molesto por los ruidos y voces que procedían de personas congregadas en la puerta del Bar "El Chavito", les recriminó su comportamiento, iniciándose una discusión con los presentes, en el curso de la cual Rodolfo, con ánimo de ocasionar menoscabo físico, arrojó un bote de paté desde el balcón que alcanzó en la cabeza a Ildefonso, el cual sufrió herida inciso contusa en parietal derecho, precisando para sanar, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico menor consistente en sutura de herida, invirtiendo 10 días en su curación, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de un centímetro en cuero cabelludo."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Rodolfo indemnizará a Ildefonso en 500 euros por las lesiones inferidas, cantidad que se...

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