SAP Barcelona 183/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2007:876
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró. J. de Faltas nº 457/05

Rollo de Apelación nº 35/07-C

SENTENCIA Nº 183

En Barcelona a seis de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 457/05 sobre falta de lesiones, amenazas e injurias, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Jose Ignacio, asistido de la letrada Dª Nuria Beltrán i Villanueva, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 29 de julio de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada la citada sentencia por D. Jose Ignacio, y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, añadiéndose al mismo que tras haberse dictado la indicada resolución medió inactividad procesal entre el 15 de septiembre de 2005 en que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra aquélla por D. Jose Ignacio, ordenándose, de conformidad con lo establecido en el art. 790.5 de la L.E.Criminal, dar traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días a fin de que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, y el 19 de noviembre de 2006 en que se emitió informe por el Ministerio Público oponiéndose al citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones expuestas en apoyo del recurso no pueden ser acogidas por el tribunal ya que ni se produjo en la instancia infracción de norma esencial del procedimiento de la que se derivase indefensión alguna para el recurrente, ni desde luego tuvo lugar una valoración errónea de la prueba a través de la cual se infringiesen por indebida aplicación los artículos 617.1 y 620.2 del C. Penal.

En relación con la primera cuestión ha de decirse que más allá de las alegaciones vertidas en el recurso, lo cierto es que en el acta del juicio no se recoge petición alguna del denunciado relativa a que se suspendiese dicho acto para que se le proveyera de letrado que le asistiese en el mismo. Al margen de ello, en la cédula de citación que se le entregó constaba claramente que podía asistir con letrado y que además debería hacerlo con los medios de prueba de que intentase valerse, insistiéndose en que no hay el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR