SAP Cádiz 60/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2006:276 |
Número de Recurso | 4/2006 |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº60/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras
APELACIÓN ROLLO NÚM. 4/2006
P.ABREVIADO NÚM. 296/2005
En la ciudad de Cádiz a veintisiete de abril de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Agustín . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras, dictó sentencia el día 14/7/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice. "Que debo condenar y condeno al acusado Agustín como responsable penalmente en concepto de autor, de un delito de lesiones del art. 153 1º y 2º , de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468,2º y de una falta de hurto del art. 623,1º, todos ellos del Código Penal , no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito, diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de hurto, la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia acreditada establecida en el art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
Se establece la prohibición al acusado de acercarse a menos de 200 metros de Julieta , así como a su domicilio por tiempo de dos años.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Agustín y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que el día 30 de junio de 2005, sobre las 20.40 horas Julieta fue atendida en el centro de salud de Algeciras donde refirió haber sido agredida apreciando el facultativo que la asistió una contusión en región frontal y eritema /contusión en cara lateral del cuello.
Posteriormente a las 21,15 horas presentó denuncia en la Jefatura de Policía local contra el acusado Agustín alegando que entre las 20 y las 20,15 h este acudió a su domicilio, sito en la URBANIZACIÓN000NUM000NUM001 donde tras mantener una discusión con ella la atrapó por el cuello y la empujó cayendo al suelo y golpeándose en la parte delantera de la cabeza marchándose a continuación tras quitarle las llaves de un vehículo y el teléfono móvil.
Las lesiones solo precisaron para su curación una asistencia facultativa.
Hasta aquí lo probado sin que esté acreditado que el acusado Agustín acudiese el día de autos a la hora indicada al domicilio expresado ni mantuviera discusión alguna con Julieta , ni la agarrase o empujara ni se apoderara de...
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